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https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/8223
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.rights.license | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | es_ES |
dc.contributor | Carla Suárez Félix | es_ES |
dc.creator | Diego Magaña Ballesteros | es_ES |
dc.date | 2022-12-08 | - |
dc.date.accessioned | 2023-05-19T15:43:46Z | - |
dc.date.available | 2023-05-19T15:43:46Z | - |
dc.date.issued | 2022-12-08 | - |
dc.identifier.uri | https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/8223 | - |
dc.description | En el presente se aborda el efecto que el Impuesto Sobre la Renta (ISR en México), introducido en 2014, tiene al aplicarse en los ingresos por dividendos en las personas físicas. Comienza por analizar el surgimiento del mismo impuesto somos una herramienta de recaudación en diferentes países que han seguido una introducción similar a la que ha seguido México en el mismo impuesto, con la intención de construir una narrativa comparativa histórica e internacional en el tratamiento sobre los ingresos por dividendos. En el segundo capítulo, se realiza un estudio del marco jurídico fiscal aplicable al impuesto, además se definen los términos de dividendos y rendimientos para señalar la similitud que existe entre estos dos tipos de ingresos. Para el desarrollo del trabajo se realizó una investigación del tipo documental, de la legislación aplicable a partir del 2014 a estos ingresos, así como un análisis de criterios jurisprudenciales, tesis y resoluciones a controversias constitucionales que se presentaron con la reforma del 2014, emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los cuales se observa el estudio de los principios tributarios constitucionales, de no solo la equidad y proporcionalidad, sino también de la obligación a contribuir al gasto público, aplicables al impuesto. Además, se realiza un análisis del tratamiento que los ingresos por dividendos tienen frente a los ingresos por rendimientos, cuando estos se presentan en personas físicas. Finalmente, con base al análisis y resultados obtenidos, se realiza una propuesta de reforma fiscal al artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo la aplicación de los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y obligación de contribuir al gasto público. El tema elegido tiene su justificación basada en la posición de tratamiento inequitativo y desproporcional que tienen los ingresos por dividendos en las personas físicas, al considerarse los ingresos por rendimientos que también pueden obtener estas. Se concluye señalando que es posible un tratamiento proporcional y equitativo, sin descuidar el gasto público, al ofrecer un sistema de calificación a los ingresos por dividendos, dando una opción de acumulación y acreditación del impuesto diferente a la actual y que siga ejemplos internacionales de éxito, contribuyendo al diseño de una ley fiscal que regule tributos sostenibles en el largo plazo. La presente investigación se aboca a un doble objetivo. En primer lugar, se emprende el esfuerzo por destacar la insuficiencia del paradigma de la Teoría de las Ideas o Teoría de las Formas como programa hermenéutico para la interpretación de la obra de Platón. Enseguida, como segundo punto, se pretende aportar elementos de consideración para la inauguración de un derrotero de lectura y de interpretación alterno al predominante que no desligue el pensamiento platónico de la forma misma en que éste se presenta, esto es, en la forma del diálogo y, más precisamente, del diálogo escrito. Al primer objetivo se enfoca el capítulo inicial que rastrea los orígenes del citado canon de lectura hasta la exposición histórico-teleológica que Aristóteles ofrece de sus antecesores filosóficos y, por su puesto, de Platón. Se discute la definición del ejercicio dialéctico que Aristóteles formula al interior de las páginas del Órganon, las implicaciones que ésta conlleva para la recepción general de la filosofía platónica por parte de Aristóteles y se contrapone la acepción platónica de la dialéctica a la aristotélica en sus puntos clave. El apartado se complementa con el análisis de la revisión crítica que Aristóteles realiza respecto de la noción del «eidos» en la filosofía platónica, intentado mostrar la forma en que dicha crítica incurre ya en una tergiversación de los planteamientos platónicos, solo desde la cual es posible llegar a concebir la así llamada Teoría de las Ideas o Teoría de las Formas y, por tanto, criticarla. El primer capítulo de la investigación continúa mediante la revisión de algunos momentos igualmente determinantes de la recepción histórica del pensamiento de Platón, que no solo no someten a examen la validez de la interpretación aristotélica de Platón, sino que llegan incluso a concederle una autoridad casi absoluta, dando así continuidad de forma acrítica al paradigma de interpretación que se pretende poner en cuestión. El presente trabajo encuentra en Kant y Hegel, así como en la escuela de Tubinga-Milán, las estaciones sobre las cuales detenerse en miras a la ejecución del correspondiente análisis. En relación directa con el primer objetivo, pero a su vez apuntando ya hacia el segundo propósito de la investigación, el segundo capítulo se centra en la figura de Nietzsche; se exponen los lineamientos generales de su conocida disputa con Platón y se aportan elementos significativos que podrían indicar en ella una intención revitalizante con respecto de la filosofía de Platón en detrimento del platonismo de las Ideas. Se profundiza sobre las averiguaciones nietzscheanas en torno a la salud y la enfermedad, mostrando el grado de implicación que éstas tienen respecto de la disposición hermenéutica del propio Nietzsche, tanto en lo general como en lo correspondiente específicamente a Platón, y de este modo se discurre sobre la posibilidad de que la crítica nietzscheana al platonismo posibilite nuevas formas de aproximación a la filosofía de Platón. En último término, el capítulo final presenta una lectura puntual del Cratilo de Platón, texto que no suele considerarse de primer orden dentro del paradigma de la Teoría de las Ideas, pero que, una vez éste se ha puesto suficientemente en suspenso, se muestra como una obra de riqueza y complejidad discursiva superlativas, al tiempo que se establece como una factible vía de acceso hacia horizonte hermenéutico alternativo en lo que a la filosofía platónica respecta. | es_ES |
dc.format | Adobe PDF | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Filosofía | es_ES |
dc.relation.requires | No | es_ES |
dc.rights | Acceso Abierto | es_ES |
dc.subject | Humanidades y Ciencias de la Conducta | es_ES |
dc.subject | Filosofía | es_ES |
dc.subject | Otras Especialidades Filosóficas | es_ES |
dc.title | ¿Es tarde ya para Platón? Contraindicaciones para un platonismo desarraigado y apuntes en virtud de un Platón por venir | es_ES |
dc.type | Tesis de licenciatura | es_ES |
dc.creator.tid | curp | es_ES |
dc.creator.identificador | MABD961014HDFGLG02 | es_ES |
dc.contributor.role | Director | es_ES |
dc.degree.name | Licenciatura en Filosofía | es_ES |
dc.degree.department | Facultad de Filosofía | es_ES |
dc.degree.level | Licenciatura | es_ES |
Aparece en: | Licenciatura en Filosofía |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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