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Título : Efectos del IETU en la previsión social.
Autor: Lilia Angélica Salcedo Mendoza
Palabras clave : Previsión social
Impuesto empresarial
Tasa única
Fecha de publicación : mar-2010
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
Facultad: Facultad de Contaduría y Administración
Prográma académico: Maestría en Impuestos
Resumen: El presente trabajo de tesis, trata de definir desde el punto de vista jurídico ¿ fiscal, cuales son las consecuencias fiscales y financieras de la no deducción, ni el acreditamiento de la Previsión Social en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y por consiguiente es necesario establecer lo que puede considerarse como previsión social, es decir, demostrar el impacto del IETU en la Previsión Social. El 1° de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), con la finalidad de crear un nuevo impuesto que tenga una base más amplia que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y gravar a aquellas personas que actualmente no pagan este impuesto además de incrementar la percepción de recursos por parte de la Federación, para financiar proyectos futuros que impactarán en el desarrollo económico y social de México. Para ello se hace un análisis dentro de este trabajo de leyes, reglamentos, resoluciones, códigos y comentarios de tratadistas, casos concretos en la actuación de la autoridad y se presentan soluciones a casos concretos. En época de crisis, como la actual, al realizar aumentos en los sueldos al personal éstos quedan nulos ya que nunca son en la misma proporción a los niveles de inflación, es entonces que se recurre al pago de remuneraciones a través de la Previsión Social, sin embargo los logros obtenidos en cuanto a su exención y deducibilidad en ISR, quedan nulificados al no considerarse como deducibles para efectos del IETU y tener que aplicar un nuevo mecanismo del cálculo del impuesto, generando a la vez una disyuntiva para los patrones de qué hacer con dichas prestaciones que muchas veces fueron negociadas en los contratos colectivos de trabajo. Al considerarse, en términos generales, el pago de sueldos y salarios la principal erogación de cualquier empresa (alrededor del 70 u 80%) y no hacerla deducible para este impuesto da como resultado un grado de desconfianza y desventaja competitiva en todos los aspectos.
URI : https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/6666
Otros identificadores : 670 - RI001186.PDF
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