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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0es_ES
dc.contributorAntonio Ávila Arvizues_ES
dc.creatorLilia Angélica Salcedo Mendozaes_ES
dc.date2010-03-
dc.date.accessioned2016-09-06T19:30:18Z-
dc.date.available2016-09-06T19:30:18Z-
dc.date.issued2010-03-
dc.identifier670 - RI001186.PDFes_ES
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/6666-
dc.descriptionEl presente trabajo de tesis, trata de definir desde el punto de vista jurídico ¿ fiscal, cuales son las consecuencias fiscales y financieras de la no deducción, ni el acreditamiento de la Previsión Social en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y por consiguiente es necesario establecer lo que puede considerarse como previsión social, es decir, demostrar el impacto del IETU en la Previsión Social. El 1° de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), con la finalidad de crear un nuevo impuesto que tenga una base más amplia que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y gravar a aquellas personas que actualmente no pagan este impuesto además de incrementar la percepción de recursos por parte de la Federación, para financiar proyectos futuros que impactarán en el desarrollo económico y social de México. Para ello se hace un análisis dentro de este trabajo de leyes, reglamentos, resoluciones, códigos y comentarios de tratadistas, casos concretos en la actuación de la autoridad y se presentan soluciones a casos concretos. En época de crisis, como la actual, al realizar aumentos en los sueldos al personal éstos quedan nulos ya que nunca son en la misma proporción a los niveles de inflación, es entonces que se recurre al pago de remuneraciones a través de la Previsión Social, sin embargo los logros obtenidos en cuanto a su exención y deducibilidad en ISR, quedan nulificados al no considerarse como deducibles para efectos del IETU y tener que aplicar un nuevo mecanismo del cálculo del impuesto, generando a la vez una disyuntiva para los patrones de qué hacer con dichas prestaciones que muchas veces fueron negociadas en los contratos colectivos de trabajo. Al considerarse, en términos generales, el pago de sueldos y salarios la principal erogación de cualquier empresa (alrededor del 70 u 80%) y no hacerla deducible para este impuesto da como resultado un grado de desconfianza y desventaja competitiva en todos los aspectos.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Autónoma de Querétaroes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectPrevisión sociales_ES
dc.subjectImpuesto empresariales_ES
dc.subjectTasa únicaes_ES
dc.titleEfectos del IETU en la previsión social.es_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameMaestría en Impuestoses_ES
dc.degree.departmentFacultad de Contaduría y Administraciónes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
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