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Title: Interventoría facultad coactiva de la autoridad
metadata.dc.creator: Ángel Alfonso Márquez Licea
Keywords: Contribuyente
Autoridad
Garantías individuales
Issue Date: Oct-2005
Publisher: Universidad Autónoma de Querétaro
metadata.dc.degree.department: Facultad de Contaduría y Administración
metadata.dc.degree.name: Maestría en Impuestos
Description: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pilar fundamental de las Leyes de nuestro país, contiene dentro de su articulado, los derechos y las obligaciones del particular, en este sentido, el presente trabajo de investigación, radica principalmente en una de las facultades de la autoridad y cuya importancia está directamente relacionada con la vida económica del país, el artículo 31 fracción IV de esta, nuestra Carta Magna, menciona la obligación de todos los mexicanos a contribuir para el gasto público, en forma proporcional y equitativa; para ellos, se establecen leyes las cuales enmarcan la obligación a este hecho; el órgano facultado para llevar a cabo la tarea de observancia a la norma, es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante el Servicio de Administración Tributaria, una de las facultades de esta autoridad es la recaudación de las cantidades que deban integrarse al erario federal por Contribuciones, Servicios, Derechos, etc .. , para hacer frente al gasto público, autorizado anualmente como Presupuesto; así las cosas, una de las herramientas que el Servicio de Administración Tributaria tiene a su uso, es el Procedimiento Administrativo de Ejecución, e incorporado a este el cobro-coactivo, para ello, se establecen diversas figuras, una de ellas, la intervención a los negocios, mediante el concepto de interventoría, la cual tiene como función principal el de analizar, determinar y extraer los ingresos necesarios y suficientes para el pago de los créditos pendientes de liquidar a la autoridad fiscal. Las controversias sobre la legalidad del Procedimiento Administrativo de Ejecución, de si o no violan la garantía de audiencia, como una de las garantías individuales del particular, queda finalmente establecida como una acepción a la regla, que se toma como solo violentar los artículos 14 y 16 Constitucionales, y no viola las garantías individuales del particular que enmarca esta ley.
URI: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5616
Other Identifiers: 2806 - RI005100.pdf
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