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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0es_ES
dc.contributorAntonio Pérez Olveraes_ES
dc.creatorÁngel Alfonso Márquez Liceaes_ES
dc.date2005-10-
dc.date.accessioned2017-06-06T13:53:17Z-
dc.date.available2017-06-06T13:53:17Z-
dc.date.issued2005-10-
dc.identifier2806 - RI005100.pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5616-
dc.descriptionLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pilar fundamental de las Leyes de nuestro país, contiene dentro de su articulado, los derechos y las obligaciones del particular, en este sentido, el presente trabajo de investigación, radica principalmente en una de las facultades de la autoridad y cuya importancia está directamente relacionada con la vida económica del país, el artículo 31 fracción IV de esta, nuestra Carta Magna, menciona la obligación de todos los mexicanos a contribuir para el gasto público, en forma proporcional y equitativa; para ellos, se establecen leyes las cuales enmarcan la obligación a este hecho; el órgano facultado para llevar a cabo la tarea de observancia a la norma, es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante el Servicio de Administración Tributaria, una de las facultades de esta autoridad es la recaudación de las cantidades que deban integrarse al erario federal por Contribuciones, Servicios, Derechos, etc .. , para hacer frente al gasto público, autorizado anualmente como Presupuesto; así las cosas, una de las herramientas que el Servicio de Administración Tributaria tiene a su uso, es el Procedimiento Administrativo de Ejecución, e incorporado a este el cobro-coactivo, para ello, se establecen diversas figuras, una de ellas, la intervención a los negocios, mediante el concepto de interventoría, la cual tiene como función principal el de analizar, determinar y extraer los ingresos necesarios y suficientes para el pago de los créditos pendientes de liquidar a la autoridad fiscal. Las controversias sobre la legalidad del Procedimiento Administrativo de Ejecución, de si o no violan la garantía de audiencia, como una de las garantías individuales del particular, queda finalmente establecida como una acepción a la regla, que se toma como solo violentar los artículos 14 y 16 Constitucionales, y no viola las garantías individuales del particular que enmarca esta ley.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Autónoma de Querétaroes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectContribuyentees_ES
dc.subjectAutoridades_ES
dc.subjectGarantías individualeses_ES
dc.titleInterventoría facultad coactiva de la autoridades_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameMaestría en Impuestoses_ES
dc.degree.departmentFacultad de Contaduría y Administraciónes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Impuestos

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