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Título : El reconocimiento del derecho al voto de las personas en prisión preventiva en el estado de Querétaro.
Autor(es): Esmeralda González Pérez
Palabras clave: Derecho, Voto, Prisión preventiva, Reclusión
Área: CIENCIAS SOCIALES
Fecha de publicación : 27-nov-2024
Editorial : Universidad Autonoma de Querétaro
Páginas: 1 recurso en línea (88 páginas)
Folio RI: DELIN-292619
Facultad: Facultad de Derecho
Programa académico: Licenciatura en Derecho
Resumen: El derecho al voto nace en la primera generación de derechos humanos, en donde se consolidó como una solución al equilibrio de poderes del Estado. Sin embargo, este derecho ha pasado por diversas etapas de evolución para maximizar su pleno ejercicio; como en el caso de las Personas en Prisión Preventiva (PPP). Se parte del concepto de democracia como el reconocimiento de derecho a los individuos y de las masas para ser actores de su propia historia (Touraine, 1995, pág. 33). La democracia que se vive dentro del país se caracteriza como libre y soberana; sin embargo, existen situaciones especiales en donde se suele limitar. Tal es el caso de las Personas Privadas de la Libertad (PPL). Existen dos tipos de prisión, la preventiva y la punitiva. Para el caso; la prisión preventiva es una medida cautelar establecida en el art. 155° del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y en el art. 19° de la CPEUM, la cual es utilizada como último recurso para que se lleve a cabo de manera efectiva el procedimiento penal. Para garantizar los derechos humanos, no es suficiente el tenerlos plasmados, sino que además se requiere de hacerlos una realidad social. El objetivo general del trabajo fue el describir, examinar y analizar el derecho al voto de las PPP, en el estado de Querétaro en las elecciones de 2024. Aplicando una metodología de enfoque cualitativo de corte documental con un alcance exploratorio-descriptivo. Concluyendo que el voto de las PPP se ve notablemente obstaculizado por la falta de interpretación de este sector, pues su derecho está condicionado por una situación meramente física. La función administrativa, funge como medio de la implementación de la logística para llevar a cabo el derecho al voto dentro de los CP. Las PPP además de estar en reclusión, están limitadas del ejercicio pleno de sus derechos por la condición física que implica este estado. Manteniéndolas en total vulnerabilidad ante las autoridades mismas. De esta manera, podemos entender que, la reclusión no debe ser sinónimo de exclusión. Sino que debe ser objeto de atención y actuación por parte del Estado mediante los órganos encargados de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos.
URI: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/11261
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