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Título : La víctima en el delito de manejo de sustancias peligrosas.
Autor: Daniela Apaseo Alaniz
Palabras clave : Ciencias Sociales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Fecha de publicación : 1-ago-2022
Editorial : Derecho
Facultad: Facultad de Derecho
Prográma académico: Maestría en Ciencias Jurídicas
Resumen: Las víctimas de los delitos contra el medio ambiente se encuentran fallidamente delimitadas, esto tiene que ver con múltiples factores, tales como las limitaciones legislativas, las instituciones de intervención indirecta, las posturas sobre los sujetos de derecho y la falta de identificación de las mismas víctimas como tal. Esta situación incide de manera negativa en la justiciabilidad del derecho humano al medio ambiente sano, porque representa una dispersión en la noción de una de las partes principales en un proceso penal. Aun así, procesalmente hablar de víctimas parece ambiguo puesto que es una figura que se subdivide; sin embargo, dentro de esta subdivisión hay una figura que se encuentra directamente vinculada con el bien jurídico penal (base del derecho penal): el titular de ese bien. A partir de ello se revisó la doctrina y la práctica referente al medio ambiente y a la víctima, para proceder a la búsqueda de casos, se entrevistó a titulares de diversas dependencias, así como a los actores sociales inmersos dentro de esta problemática y se consideraron los procesos ecológicos como parte indispensable en el desarrollo del derecho ambiental. Para lograr un mayor enfoque, se delimitó el estudio a un tipo penal (el artículo 414 primer párrafo del Código Penal Federal), en un período de tiempo (2015-2019) enmarcado en el territorio de Querétaro, ya que, según el Sistema informático de sitios contaminados, Querétaro es uno de los lugares con mayor presencia de contaminantes en México. De lo anterior se desprende que el modelo actual de acceso a la justicia para las víctimas de los delitos contra el medio ambiente resulta dudoso, ya que al monopolizar la noción de víctima se le excluye de la participación en el proceso, por ello es necesario resaltar que la titularidad del bien jurídico puede individualizarse y debe recaer en un ser humano, esta titularidad deberá orientarse por la flexibilidad, integralidad y el respeto a los principios ambientales.
URI : https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/8781
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