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https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/7402
Título : | Las visitas domiciliarias realizadas por las entidades federativas a los fedatarios públicos |
Autor(es): | Alfredo Cortes Álvarez |
Palabras clave: | Fiscal Autoridad Facultad |
Fecha de publicación : | mar-2006 |
Editorial : | Universidad Autónoma de Querétaro |
Facultad: | Facultad de Contaduría y Administración |
Programa académico: | Maestría en Impuestos |
Resumen: | El presente trabajo de investigación pretende ayudar a todo lector en la problemática fiscal en cuando a que un contribuyente no reconoce la autoridad estatal para fiscalizar impuestos federales. La investigación se hizo a través del método deductivo el cual consiste en ir de lo general a lo particular; recabando información desde el año 1999 a la fecha de diversos autores. Los temas se eligieron debido a la relevancia actual y encontrando que va con el objetivo de este trabajo de investigación planteado siendo aplicable y actual para el área fiscal. Algunos autores como Blumenstein que señala "El decreto formal del impuesto, se ocupa del procedimiento a la activación del impuesto". Hensel, el cual integra tres grandes grupos de obligaciones administrativas y las leyes fiscales así como jurisprudencia que se consulta por tener información pertinente y acorde a los temas. La autoridad fiscal tiene las facultades de verificar el verdadero cumplimiento de disposiciones fiscales a través de los diversos medios de fiscalización, contenidos principalmente en el Código Fiscal de la Federación dentro de las cuales la facultad por excelencia más efectiva en cuestión de recaudación que tiene la misma es la visita domiciliaria, y es en ésta cuando la autoridad realiza una visita a un fedatario público y éste se rehúsa al pago de los impuesto retenidos toda vez que es responsable solidario. Siendo que en toda relación jurídicamente, el sujeto activo es quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación, en los términos fijados por la propia ley. Sin embargo, en materia tributaria esta facultad no es discrecional, como en el Decreto Privado. Aquí por el contrario, se presenta como una facultad, obligación de carácter irrenunciable, de lo que resulta que no sólo tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento, sino que también la obligación de hacerlo. Incluso en la autoridad existen otros entes a los cuales se les ha otorgado la facultad de cobrar contribuciones, con la particularidad de que estos no son parte del Estado, si no que se trata de entes públicos que tiene personalidad jurídica propia y a los cuales se les conoce como organismos fiscales autónomos |
URI: | https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/7402 |
Otros identificadores : | 1564 - RI003537.pdf |
Aparece en: | Maestría en Impuestos |
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