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Título : De la formación del juez
Sustentante: Carlos Alberto Murillo Cárdenas
Palabras clave : Juez
Formación
Modelo
Fecha de publicación : jun-2008
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
metadata.dc.degree.department: Facultad de Derecho
metadata.dc.degree.name: Maestría en Derecho
Descripción : Nuestra Constitución establece un modelo de juez, funcional para la actualidad, en donde existen varios tipos de actores sociales, además en una sociedad con políticas democráticas ejercidas dentro del llamado Estado de Derecho, el cual uno de sus estandartes es el respeto a los derechos fundamentales. Estas interrelaciones invariablemente hacen surgir cada día nuevos conflictos sumamente complejos. Se establece que el juez debe resolver estos conflictos, derivado ello de su facultad jurisdiccional y de resolver cualquier controversia que se le presente, en términos de las propias leyes, pero de conformidad con parámetros tales como lo son los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Es un problema inquietante que en el Estado de Querétaro, la llamada Escuela Judicial, que es la encargada de formar y de educar a un juez, ¿lo forma¿ para que pueda cumplir con su actividad aplicando el derecho en busca de una eficiente administración de justicia; sin embargo no existe un modelo pedagógico que se encargue al menos de tratar de conseguir el modelo constitucional de juez que requiere nuestra sociedad. Lo anterior obedece a que la formación jurisdiccional en esta escuela judicial solamente se encuentra representada por la simple transmisión verbal de conocimientos empíricos, en el intercambio de opiniones de cuestiones jurídicas que son tratadas de manera parcial en el conglomerado de casos que se tramitan en los diversos juzgados existentes en nuestro Estado. No existe un modelo pedagógico de formación profesional en los juzgadores. Por ello, se observa que es urgente y necesario la creación de un modelo formativo de conformidad con el paradigma humanista y una formación epistemológica, puesto que estas tendencias por su contenido representan las cuestiones que de conformidad con la pedagogía, lograrían el cometido constitucional, puesto que postulan la idead holista del ser humano, pero que al tratarse de los jueces les ayudará a saber como conocer lo que saben, desde una visión racional y analítica de los conflictos sociales, es decir, si se implantare en la Escuela Judicial en el Estado de Querétaro este modelo, definitivamente, contribuiría, al menos, en lograr que el juzgador cumpliera con los principios constitucionales de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia al aplicar el derecho en busca de una eficiente administración de justicia, que cumpliera con los fines de la sociedad, y del propio individuo. Con lo anterior, al final tendríamos jueces con una actitud científica y filosófica de su actividad, con una visión incluyente e integradora de los actores que intervienen en los conflictos jurídicos, para poder determinar la mejor solución posible a dichas controversias, en aras de lograr tanto su propio desarrollo personal como juez e individuo, y además un desarrollo armónico entre individuos y sociedad, en donde exista una cosmovisión del concepto de humanidad internacional.
URI : https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/6067
Otros identificadores : 3171 - RI002533.pdf
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