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https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5280
Título : | La coexistencia de sanciones punitivas, de multa y de privación de la libertad, en materia fiscal federal |
Autor(es): | Alejandro Díaz Reyes |
Palabras clave: | Sanción punitiva Obligación tributaria Derecho Penal Fiscal |
Fecha de publicación : | ene-2001 |
Editorial : | Universidad Autónoma de Querétaro |
Facultad: | Facultad de Derecho |
Programa académico: | Licenciatura en Derecho |
Resumen: | Debemos comenzar diciendo que es de incuestionable trascendencia para el Estado la realización o desarrollo de variadas actividades, que le resultan indispensables en el cumplimiento de los fines que precisamente constituyen su justificación como ente político, para lo cual requiere allegarse de los recursos materiales necesarios que le permitan cubrir esas actividades, recurriendo para tal objeto, a diversas fuentes de ingreso, dentro de las que se destaca a las contribuciones, por ser la fuente más importante de ingresos del Estado Mexicano (y en especial al impuesto), misma que al ser actualizada genera la obligación fiscal, con el consubstancial efecto, que es la materialización de una relación jurídico-fiscal, entre el acreedor, que es el Estado, quien tiene la potestad, de exigir el cumplimiento de las mismas, y el gobernado contribuyente, sobre quien recae la carga u obligación pública de realizar el pago de la contribución. Situándonos dentro de este ámbito y a través de conversaciones con contribuyentes y profesionales de la materia, de revistas, televisión y en general en cualquier medio de comunicación, son dos los temas de discusión que en ellos se abordan principalmente. El primero se refiere al alto costo impositivo que los gobiernos recientes y el actual están implementando en contra de los gobernados, a través de la autoridad hacendaría y como consecuencia se traduce en una enorme presión fiscalizadora, que la misma está ejerciendo sobre los particulares entendidos estos como personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, tendiente a comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El segundo tema es consecuencia del anterior, y el cual ubicamos dentro de la Potestad Sancionadora Punitiva, que en esta materia impera, que se actualiza ante el incumplimiento de alguna obligación fiscal y su consubstancial encuadramiento en la correspondiente hipótesis normativa reguladora del ilícito en materia fiscal (contravención o delito tributario). Debemos comenzar diciendo que es de incuestionable trascendencia para el Estado la realización o desarrollo de variadas actividades, que le resultan indispensables en el cumplimiento de los fines que precisamente constituyen su justificación como ente político, para lo cual requiere allegarse de los recursos materiales necesarios que le permitan cubrir esas actividades, recurriendo para tal objeto, a diversas fuentes de ingreso, dentro de las que se destaca a las contribuciones, por ser la fuente más importante de ingresos del Estado Mexicano (y en especial al impuesto), misma que al ser actualizada genera la obligación fiscal, con el consubstancial efecto, que es la materialización de una relación jurídico-fiscal, entre el acreedor, que es el Estado, quien tiene la potestad, de exigir el cumplimiento de las mismas, y el gobernado contribuyente, sobre quien recae la carga u obligación pública de realizar el pago de la contribución. Situándonos dentro de este ámbito y a través de conversaciones con contribuyentes y profesionales de la materia, de revistas, televisión y en general en cualquier medio de comunicación, son dos los temas de discusión que en ellos se abordan principalmente. El primero se refiere al alto costo impositivo que los gobiernos recientes y el actual están implementando en contra de los gobernados, a través de la autoridad hacendaría y como consecuencia se traduce en una enorme presión fiscalizadora, que la misma está ejerciendo sobre los particulares entendidos estos como personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, tendiente a comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El segundo tema es consecuencia del anterior, y el cual ubicamos dentro de la Potestad Sancionadora Punitiva, que en esta materia impera, que se actualiza ante el incumplimiento de alguna obligación fiscal y su consubstancial encuadramiendo en la correspondiente hipótesis normativa reguladora del ilícito en materia fiscal (contravención o delito tributario). Esto último representa parte de lo que constituye en la actualidad un reclamo generalizado de los contribuyentes, al considerar que, el Estado se está excediendo al ejercer esta potestad sancionadora, situación que se encuentra inmersa dentro de una de las grandes problemáticas a las que el Estado se enfrenta a la hora de la recaudación, como es la resistencia o incumplimiento de los particulares a aportar sus contribuciones, planteando así una enorme complejidad, ya que, Independientemente de las múltiples teorías con las que se ha pretendido apuntalar y hasta justificar la existencia de estas figuras jurídicas tributarias, y del poder coercitivo del estado para disponer de las mismas en caso de incumplimiento, soportar el pago de alguna contribución, no es fácil aún de entender para el común de los miembros de la sociedad, esto debido a diversos factores que influyen en la resistencia de los contribuyentes como es la visión social tan negativa que de la aplicación de los recursos se tiene del Estado, al no ver traducidas esas aportaciones en verdaderos satisfactores sociales que los favorezcan y en cambio si observan entre otros factores, el altísimo gasto innecesario que en ciertos rubros el Estado implementa, basta ver las recientes compañías publicitarias que implementaron los distintos partidos políticos en sus precampaña electorales y que resultaron ser las más costosas y absurdas en la historia política de nuestro país, si de por sí el presupuesto es escaso y habiendo otros rubros que urgentemente requieren ser satisfechos, no se haga y además se aplique con tan poco cuidado, además de la situación económica que aun impera en ciertos sectores de la sociedad, aunado a lo anterior la carencia de una cultura tributaria que ha caracterizado a los habitantes de nuestro país, propiciada por el mismo Estado, que ante la panacea de los ingresos petroleros, y de los grandes endeudamientos, se olvidaron de fortalecer un eficaz sistema recaudatorio, en donde se lograra, en lo mayor de lo posible una buena base de contribuyentes, lo cual se pretende a marchas forzadas hacer a úitimas fechas (sexenios) ante la imperiosa necesidad del gobierno de acudir a otras fuentes de recursos, basando sus expectativas de ingreso, principalmente en las fuentes tributarias, de ahí la excesiva severidad sancionadora que se implementa, en virtud, de que resulta más fácil al gobierno presionar o coaccionar a los gobernados, que demostrar la enorme importancia que resulta para toda la comunidad, y no solo del mismo gobierno, que cada uno de nosotros, aportemos parte de nuestros ingresos por concepto de Contribuciones, y que las mismas serán destinadas de una manera eficaz a sufragar los gastos públicos de la comunidad estatal y por ende de la importancia que se tiene de que el legislador objetivase jurídicamente está necesidad, es decir le brinde protección a través del establecimiento de los medios jurídicos necesarios y coherentes que tiendan a la protección de este bien que a todos interesa y que es de impostergable realización. Ante esta enorme complejidad, consideramos, que al constituir el cumplimiento puntual de las obligaciones fiscales una autoridad necesidad pública, digna de ser protegida jurídicamente por el Estado a través de la creación e imposición con la debida energía de diversas sanciones, debe de forma necesaria tomarse en consideración al crearlas, cuestiones tan importantes como la naturaleza y teleología, que de forma inherente y esencial tienen cada una de las sanciones que el legislador implementa y se pretenden aplicar al caso concreto, y no nada más crear sanciones por crearlas y pretender darles otra naturaleza y finalidad, como sucede al adoptar un sistema en donde coexistan sanciones Punitivas, con una finalidad meramente utilitaria, es decir, se conciban como instrumentos de presión recaudadora y por consiguiente desatar el Terror Fiscal, con persecución sancionadora punitiva, en donde una misma conducta (de acción o de omisión) que origina el incumplimiento de la obligación tributaria, pueda ser doblemente sancionada acumulando las penalidades pecuniarias derivadas de la contravención a la pena corporal derivada del delito fiscal, con el objeto de facilitar el ejercicio de las facultades recaudadoras y persecutorias de las autoridades fiscales, a las que según les parezca apropiado, están en plena libertad legislativa, ejerciendo una facultad discrecional de realizar la calificación de una misma conducta y proceder según su arbitrio discrecional como contravención o además a manera de presión recaudadora o utilitaria iniciar el procedimiento penal, por la presunta comisión de un delito fiscal. Propiciando, con la adopción por parte del Legislador Federal del Sistema Sancionatorio Punitivo en cita, que exista contradicción por el ejercicio dual del mismo, así como inseguridad Jurídica en el gobernado al dejar al arbitrio de la autoridad hacendaría la decisión discrecional del inicio unitario o del inicio dual de los procedimientos en comento, con la consecuente imposición coexistente de sanciones que coinciden en cuanto a naturaleza y finalidad. Por lo que con la presente investigación se plantea un análisis acerca de estos efectos jurídicos que se produce este particular y propio sistema sancionatorio, mediante el cual el legislador adopta y permite al establecerlo así en el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, la coexistencia de dos procedimientos punitivos sancionatorios, en los cuáles dos autoridades distintas aplican cada una por su parte su respectiva sanción (de naturaleza Punitiva o Represiva), tomando como base una misma conducta ilícita, conculcadora de un deber tributario: Uno ante autoridades fiscales, para comprobar y sancionar la contravención de carácter administrativo y otro que se tramita ante autoridad judicial para la comprobación y sanción del delito fiscal; considerando que este sistema es contradictorio y por ende excesivo, en virtud de la aplicación por parte de Autoridades distintas, de sanciones coincidentes en cuanto a naturaleza y finalidad. Por lo que consideramos, que solo con la aplicación de una de estas sanciones de naturaleza represiva o punitiva, con los efectos jurídicos que producen, se cumple la finalidad que se tiene con su imposición, haciendo innecesaria la imposición coexistente de la otra, por lo que propugnamos por que el Legislador Federal reforme citada disposición tributaria, no permitiendo la coexistencia de sanciones punitivas, es decir, adopte el Sistema, en donde solo se le permita a la Autoridad Hacendaria el iniciar un solo procedimiento punitivo Sancionatorio, ya sea el Administrativo implementado para sancionar el ilícito contravencional o con fundamento en el artículo 92 de Código Fiscal de la Federación iniciar el procedimiento Penal, debiendo fundar y motivar en cada caso su decisión, de igual manera, lo anterior no es impedimento para que en ambos casos la autoridad fiscal mediante su procedimiento administrativo correspondiente pueda determinar y recaudar sus respectivas contribuciones actualizadas, así como de la imposición de sanciones de naturaleza indemnizatoria, como son entre otros los recargos, cuando así proceda. |
URI: | https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5280 |
Otros identificadores : | 2534 - RI004617.pdf |
Aparece en: | Licenciatura en Derecho |
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