Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5267
Título : Las incongruencias de considerar a la Asociación en participación como una persona moral para efectos fiscales
Sustentante: Alejandrina Fernández Romero
Palabras clave : Tratamiento fiscal//Asociación en participación//Joint ventura
Fecha de publicación: may-2006
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
metadata.dc.degree.department: Facultad de Contaduría y Administración
metadata.dc.degree.name: Maestría en Impuestos
Descripción : La asociación en participación, es un contrato que tuvo sus orígenes, en el tiempo de los romanos, sin embargo, ha causado controversias a las diversas legislaciones que a través del tiempo lo han considerado. Para esta investigación, se ha tenido la necesidad de recurrir al desarrollo de la figura jurídica llamada obligación, en su ámbito civil y mercantil, para dar paso al análisis del contrato. Se analizaron las iniciativas de ley y los Códigos de Comercio extranjeros y nacionales desde los años de 1925 a la fecha y sus leyes complementarias nacionales desde el año en que nacieron, 1934. Tiempo en el cual, los legisladores no han tenido una tarea fácil, ya que a la fecha, no se ha ubicado a este singular contrato, en lo que se llamaría una adecuada ley mercantil que lo regule. Prueba de ello, es el sinnúmero de tesis y jurisprudencias que ha publicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde el años de 1931. También, los diversos autores que han escrito del tema, se han convertido en blanco de ataque entre ellos mismos, ya que unos defienden la posición de los legisladores y otros mas, las que dicta la doctrina. Han corrido la misma suerte las leyes fiscales que en la actualidad lo regulan, y en especial, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que desde el año de 1953, comenzó la intervención de la Corte para resolver controversias a la misma, y sin embargo, la Corte tampoco ha quedado exenta de tener que rectificar, generalmente a favor de la autoridad hacendaria. Ya que se trata de un contrato sui géneris la llamada nueva Ley del Impuesto Sobre la renta que entró en vigor el 19 de enero de 2002, destaca la irregularidad jurídica de que se grave a esta figura sin personalidad jurídica propia, convirtiéndola para efectos fiscales, en personas morales, situación que es contraria a la propia naturaleza del contrato, como lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es por ello que demostraremos que esta irregularidad jurídica, se encuentra en detrimento de las arcas nacionales y pone a ambas partes en cierto grado de indefensión. Por lo que se propone se reforme el artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor para ejercicios posteriores.
URI : https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5267
Otros identificadores : 2524 - RI004604.pdf
Aparece en las colecciones: Maestría en Impuestos

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
RI002524.pdf3.2 MBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.