Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5092
Título : La inaplicabilidad de las penas y medidas de seguridad y sus efectos en la crisis del sistema penitenciario
Autor(es): Ángel Medina Manriquez
Palabras clave: Derecho penal
Sistema penitenciario
Penas
Fecha de publicación : 2002
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
Facultad: Facultad de Derecho
Programa académico: Licenciatura en Derecho
Resumen: En los últimos cincuenta años las leyes penales y penitenciarias de muchos países han utilizado en forma altisonante el término de "tratamiento interdisciplinario", como un mecanismo para lograr la sensibilización de la opinión social, sin embargo, en la práctica diaria se ha podido comprobar que la individualización del tratamiento y el manejo de las personas privadas de su libertad, se hace en forma improvisada y sobre una base científica frágil. La mayoría de los jueces <sin asesoramiento interdisciplinario> deben juzgar en forma personal y apelando a su más recta convicción, sobre aspectos trascendentales, como la normalidad o anormalidad del sujeto activo del delito, así como de su peligrosidad. Excepcionalmente se auxilian de la opinión única de un médico o de un psicólogo, pero no de un grupo interdisciplinario que incluya además la opinión de sociólogos, pedagogos, los trabajadores sociales o criminólogos; la mayoría de los reclusorios de México no cuentan con secciones para realizar los tratamientos especializados. La Ley Sustantiva Penal para el Estado en su parte general, en el Título Tercero, contempla todo un amplio catálogo de penas y medidas de seguridad posibles a imponer a los imputables, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular; las penas establecidas son: prisión, multa, reparación de daños y perjuicios, tratamiento en libertad, semilibertad, trabajos en favor de la comunidad, publicación de sentencia condenatoria y destitución; en cuanto a las medidas de seguridad tenemos las siguientes: vigilancia de la autoridad, suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones, confinamiento, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella, decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito, tratamiento de inimputables permanentemente y de quienes tengan el hábito de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia tóxica, intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas, amonestación y caución de no ofender. Sin embargo, en la práctica constantemente nos encontramos que, por costumbre o tal vez por desconocimiento, tales penas y medidas de seguridad únicamente están de adorno en el código penal, ya que los juzgadores no las aplican, pues siempre se concretan a imponer, por supuesto, la pena que considero para ellos es la principal, la de mayor importancia y relevancia, que es la de prisión, seguida de la multa y, cuando procede, la reparación del daño.
URI: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5092
Otros identificadores : 2382 - RI004360.pdf
Aparece en: Licenciatura en Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
RI002382.pdf1.88 MBAdobe PDFPortada
Visualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.