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Título : Pascual Boing: del derecho a la justicia
Autor: Verónica Ochoa Barajas
Palabras clave : Justicia
Cooperativa
SCJN
Fecha de publicación : sep-2008
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
Facultad: Facultad de Derecho
Prográma académico: Maestría en Derecho
Resumen: Este trabajo cuestiona el sentido que puede tener el modo, en el que el actual discurso constitucional problematiza la desigualdad social y económica; para ello, parto de un estudio de justicia realizado por los Iusnaturalistas en oposición de los positivistas, para que de esa forma y mediante el estudio del caso concreto de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la Cooperativa Pascual Boing, sea posible encontrar una respuesta a la pregunta de qué es Justicia. En la constitución de 1917 con los artículos 25, 27 y 123 constitucional, donde quedó plasmado un Estado social y democrático, en el que las cooperativas son equiparadas a los ejidos y que conjuntamente con el derecho al trabajo se pretendía impulsar una labor agrarista con sustento cooperativista, ya que el gobierno está obligado a llevar a cabo políticas de empleo que impliquen una justa distribución de la riqueza. En la constitución está contemplada la posibilidad de declarar una expropiación por causa de utilidad pública, donde la resolución suprema recaerá en el Ejecutivo. En un principio, la facultad del Estado para expropiar la propiedad privada, por razones de interés público, descansaba en la noción restringida de que sólo se admitía la existencia de ese interés cuando la Administración juzgaba necesario construir una obra o establecer y explotar un servicio público. El punto central de la discusión, es la constitucionalidad de la expropiación de los terrenos de la cooperativa de Pascual Boing. La cuestión aquí es que no se puede separar los antecedentes del surgimiento de la cooperativa, porque el origen de la misma es lo que motiva la expropiación; el conocer la historia de Pascual, significa saber que un Presidente de la republica ordenó que la totalidad de la empresa pasará a manos de los trabajadores y que el entonces dueño aplicó una maniobra, donde adjudicó los terrenos a nombre de su esposa e hija para evitar la expropiación. Al mencionar como utilidad pública la creación, fomento y la conservación de una empresa de la colectividad, es en ese momento cuando el constituyente le insertó la referencia de la clase social.
URI : https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4724
Otros identificadores : 2083 - RI001720.pdf
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