Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10332
Título : | Comprobación de la residencia, como requisito de legibilidad para cargos de elección popular |
Autor(es): | Aurora Cabello Barrón |
Palabras clave: | Humanidades y Ciencias de la Conducta Ciencias Jurídicas y Derecho Administración Pública |
Fecha de publicación : | 25-mar-2019 |
Editorial : | Universidad Autónoma de Querétaro |
Facultad: | Facultad de Derecho |
Programa académico: | Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal |
Resumen: | Sin duda, uno de los requisitos de elegibilidad para ocupar un cargo de elección popular es la residencia efectiva. Este resulta ser un tema polémico, sobre todo en el contexto de los derechos humanos, ya que, tras analizar disposiciones concretas, y sus conceptos en el ámbito, social, electoral y jurídico, se explica que cuando se habla de residencia efectiva, “el término ‘efectivo” se emplea en el sentido de real y verdadero, en oposición a lo quimérico, dudoso o nominal, en otras palabras, el simple hecho de tener una habitación en una población no es suficiente, sino que se debe vivir real y verdaderamente en el lugar, en cierto modo si la vida de una persona es percibida como parte de la realidad cotidiana en el entorno en el que se produce, porque dicha persona vive, tiene intereses y vínculos con la comunidad de cierto lugar, puede afirmarse que la residencia habitual de esa persona se encuentra en ese lugar. En este sentido resulta conveniente estudiar la forma en la cual el ciudadano puede probar su residencia, ya que es un hecho objetivo consistente en la permanencia del ciudadano en un lugar y tiempo determinados, situación que no depende, en manera alguna, de la expedición de la constancia de residencia que pueda emitir un servidor público facultado para hacerlo, a grado tal que aun en el extremo en el que se exhiba una constancia en la que se afirme que alguien residió en un lugar y tiempo determinado, se puede acreditar mediante pruebas distintas que esa afirmación es falsa, y es exactamente este punto en el cual los candidatos algún cargo de elección popular pueden ser declarados inelegibles, por lo que se deben tomar en cuenta un gran cumulo de elementos probatorios que deben presentar los interesados, con el fin de demostrar que han tenido contacto prolongado con un determinado lugar y que en ese lugar habitan de manera permanente junto con su familia, que ahí se tienen asentados sus intereses y que son parte de la comunidad de ese lugar, a la que los une un sentimiento de solidaridad, porque sólo a través de dichos elementos es como las autoridades pueden verificar que las personas son residentes y vecinos de una determinada zona, aunado a ello resulta indispensable el trabajo en conjunto entre las autoridades municipales que expiden dicha constancia de residencia y el órgano electoral local, para verificar en coadyuvancia este requisito, y evitar en el proceso electoral la declaración de inelegibilidad por falta del mismo, ya que, la decisión en que se tiene por acreditada la residencia del candidato por la autoridad electoral correspondiente, constituye una garantía de la autenticidad de las elecciones. |
URI: | https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10332 |
Aparece en: | Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
DEMAC-239703-Aurora Cabello Barrón (Pdf -A).pdf | 798 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.