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Título : El régimen patrimonial del concubinato no debe ser equiparable al de comunidad de bienes, de acuerdo a lo establecido en la legislación civil del Estado de Querétaro.
Autor(es): Pablo Eder Beriseño Guillén
Palabras clave: Humanidades y Ciencias de la Conducta
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Fecha de publicación : 22-mar-2019
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
Facultad: Facultad de Derecho
Programa académico: Especialista en Derecho Corporativo
Resumen: El presente trabajo se trata de un breve estudio del porqué el régimen de comunidad de bienes, descrito en el artículo 273 del código civil para el Estado de Querétaro, no es idóneo tras la implementación del concubinato como figura en esta legislación. Toda vez que este régimen no se encuentra regulado, sólo se encuentra escrito de forma textual, pero no establece reglas o bases de qué es y cómo se debe interpretar o cómo se integra. Para lo que, de manera supletoria el código establece la copropiedad como régimen patrimonial común para las personas que, de acuerdo a la descripción del artículo 273 de la ley en comento entren en el supuesto, cumplan los requisitos de la figura, situación que violenta distintos derechos inherentes de las personas.
URI: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10326
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