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Título : La inconvencionalidad e inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 273 del código civil del Estado de Querétaro, al prever como régimen patrimonial la comunidad de bienes del concubinato, por violentar el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto de manera implícita en el artículo 1ro Constitucional.
Autor: Yuridiana del Castillo Ávila
Palabras clave : Ciencias Sociales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Otras Especialidades Jurídicas
Fecha de publicación : 21-jul-2019
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
Facultad: Facultad de Derecho
Prográma académico: Maestría en Derecho
Resumen: La familia es una institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de una relación intersexual y de la filiación. El estado civil se define de manera genérica, como el conjunto de vínculos jurídicos que derivan del concepto institucional de familia. Ahora bien, las subcategorías del estado civil son la soltería y el matrimonio. El estado marital o estado civil de las personas se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la libertad personal, la dignidad y la libertad de pensamiento, atiende a voluntad de las personas de entrar o no en una relación, ya se jurídica a través del matrimonio o de hecho como el concubinato, y de la cual se pueden crear consecuencias. El concubinato ha seguido una trayectoria jurídica a partir de su equiparación con el matrimonio, ambas figuras utilizadas para conformar una familia; sin embargo, entre ambas figuras existen diferencias, concretamente respecto a las consecuencias patrimoniales. El Código Civil para el Estado de Querétaro en su artículo 137 establece que las parejas que desean unirse en matrimonio pueden hacerlo bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, y en el supuesto de que no se estipule régimen se entenderá que su omisión hace presumir la decisión de vivir bajo el régimen de comunidad de bienes; sin embargo en el concubinato, regulado en el artículo 273 del Código Civil para el Estado de Querétaro, no existe la oportunidad de manifestar libremente bajo qué régimen patrimonial desean unirse los concubinos, pues el legislador impuso el régimen de comunidad de bienes sin la posibilidad de alegar prueba en contrario, lo cual atenta propiamente contra la naturaleza misma de este tipo de unión, y que es precisamente unirse como una familia sin asumir consecuencias jurídicas propias del matrimonio, en ese sentido el artículo 273 del Código Civil para el Estado de Querétaro, transgrede el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, en consecuencia se torna inconstitucional e inconvencional.
URI : https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10187
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