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Título : Educación inclusiva y personas con trastorno del espectro autista.
Autor: Miriam Camacho Gaspar
Palabras clave : Ciencias Sociales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Educativos
Fecha de publicación : 1-jun-2019
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
Facultad: Facultad de Derecho
Prográma académico: Maestría en Derecho
Resumen: Nuestra Carta Magna reconoce la educación como un derecho fundamental de todas personas sin distinción alguna, razón por la cual la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad vela por la inclusión de las mismas en la sociedad bajo un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, reconociendo de manera enunciativa los derechos humanos de quienes se encuentra en un supuesto de discapacidad, mismos que se encuentran reconocidos en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Por lo tanto, las personas con TEA tienen derecho a recibir educación de una manera inclusiva que contribuya en el desarrollo integral de la persona, tomando en cuenta sus necesidades, capacidades y potencialidades. el Trastorno del Espectro Autista se presenta en tres niveles de severidad afectando a la persona en la comunicación, la conducta y la socialización, situación por la que requieren de una mayor atención para lograr su aprendizaje, lo que hace imposible la inclusión educativa en una escuela regular, como lo plantea la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 174/2017, por la desigualdad de condiciones en que se encuentra la persona, aunado a la falta de docentes competentes y altamente capacitados, infraestructura deficiente, falta de políticas públicas tendientes a implementar la inclusión educativa, métodos y estrategias de aprendizaje que no se centran en el menor con TEA, situación que justifica su integración en Centros de Atención Múltiple, en el que recibe educación especial atendiendo a las necesidades que requiere la persona por el grado de severidad de la discapacidad que presente, y no por ello se discrimina o segrega al individuo, sino por el contrario, los CAM’s engloban una inclusión para las personas con discapacidad en un grado severo, posicionándolos en marco de equidad e igualdad en sus derechos fundamentales y, con la finalidad de no vulnerar el derecho fundamental a la educación se ponen en práctica las acciones afirmativas positivas que permiten igualar equitativamente las condiciones educativas entre unos y otros.
URI : https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10180
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