Descripción:
Los servicios de planificación familiar provistos por el estado incluyen información, orientación, consejería, selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos. La información juega un papel fundamental en la toma de decisiones, para el uso de algún método anticonceptivo las cuales son de importancia vital, como sucede en aquellas referidas a la propia reproducción humana, que se traducen en una incidencia directa en la fecundidad. El estudio tiene el propósito de identificar si existe desinformación de los efectos colaterales de los métodos anticonceptivos en las mujeres en edad reproductiva en los servicios de Gineco Obstetricia, del H.G.R. No.1; Qro. El diseño del estudio fue, de tipo descriptivo y transversal. El plan de recolección de la información se llevo a cabo durante 2 meses los servicios de Gineco Obstetricia del H.G.R No.1. El muestreo fue no probabilistico, por conveniencia. El análisis estadístico fue de tipo descriptivo, donde se utilizo la media, mediana, moda y porcentajes. Los resultados obtenidos muestran que la población con método de planificación familiar fue 34 (51 %) con DIU y 33 (49 %) con OTB. Los Efectos Colaterales presentados, fueron de ningún efecto 40(60%), en comparación con edema 1 (1 %), vómito 1 ( 1 % ), 1 ( 1 % ) presión arterial alta y 1 ( 1 % ) náusea. Se informo de los efectos colaterales del método elegido, No 40(60%) y Si 27 (40%). Respecto a si se informo de los efectos colaterales que podría presentar fue ninguno 47(70%), con presión arterial alta 1 ( 1 % ), lesión local 1 ( 1 % ). Se proporciono la hoja de consentimiento informado a las mujeres 66 (99%) se le proporciono y a 1 (1 %) no se le proporciono. Por lo que se concluye que las mujeres entrevistadas refirieron de manera verbal haber sido presionadas en cierta forma para utilizar métodos anticonceptivos no naturales y la coacción para la utilización del DIU y el recurso a los métodos definitivos, contraviene lo establecido en la Norma Oficial Mexicana para los servicios de planificación familiar, lo que deja claro que las disposiciones legales referidas al respeto por la persona solo quedan en la letra y, con demasiada frecuencia, no en la práctica.