Descripción:
Ante la inútil tramitación de juicios que resuelven hasta la definitiva a las excepciones dilatorias que no forman artículo de previo y especial pronunciamiento, se tiene como consecuencia la aglomeración de expedientes en los juzgados y la lenta resolución de los mismos y, por esta razón, es necesario que al oponerse como defensas y excepciones cualquiera de las excepciones dilatorias, se resuelvan a través de una audiencia preliminar, dejando en suspenso el principal y, resueltas que sean, continuar, en su caso, el curso del juicio e imponer al promovente una sanción de 50 a 150 días de salario general diario vigente en el Estado, para el caso de que no se ofrezcan pruebas, se declaren improcedentes o no se probaren. El monto de dicha sanción se aplicará al colitigante por vía de indemnización. Procediendo en contra de la resolución que se dicte, el recurso de apelación en el efecto devolutiva