Descripción:
Los tratados internacionales que regulan los derechos humanos se han convertido en instrumentos jurídicos extraordinarios para la materialización de éstos. En el plano interior el Estado Mexicano legisló sobre los derechos humanos y se realizaron modificaciones constitucionales para encontrarse acorde la legislación mexicana con los tratados internacionales. La problemática actual es que muchos de los derechos humanos implican un hacer por parte del Estado, lo anterior involucra una definición de hasta dónde puede llegar un derecho humano, éste no puede ser absoluto e implica un límite en cuanto a las posibilidades materiales. En los derechos humanos de naturaleza negativa, no existe problema con que el Estado se abstenga de actuar será suficiente. Aquéllos derechos humanos positivos que implican que el Estado dote de éstos a la sociedad es donde interviene la argumentación constitucional como una forma jurídica para construir a través del discurso el reconocer o no el derecho humano y además establecer los límites. En el presente trabajo se realiza una conceptualización entre lo qué es la argumentación ordinaria definiéndola como la construcción del discurso relacionado con la aplicación de leyes y referido a la legalidad. El otro tipo de argumentación es la constitucional y se produce cuando concurre un principio relacionado con los derechos humanos contenido en la Constitución y no existe precedente jurídico. La argumentación será crear una construcción discursiva que vaya de lo objetivo a lo subjetivo y viceversa, tomando en cuenta lo intersubjetivo para resolver un problema jurídico, a eso le llamaremos ¿Sustentabilidad Jurídica¿ e implica hacer uso de las herramientas como la ecología, la economía y la sociología. La sustentabilidad jurídica resuelve los problemas de fondo dejando una secuencia establecida para los problemas futuros.