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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 es_ES
dc.contributor Nohemí Bello Gallardo es_ES
dc.creator Ma. De Jesús Violeta Duran Capistran es_ES
dc.date 2021-03-02
dc.date.accessioned 2021-01-28T18:22:40Z
dc.date.available 2021-01-28T18:22:40Z
dc.date.issued 2021-03-02
dc.identifier.uri http://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2691
dc.description A lo largo del tiempo hemos visto que el juicio de amparo es procedente en contra de actos de autoridad que afectan a los gobernados, para lo cual es importante saber quién es autoridad, pero no sólo eso, sino quién es “autoridad responsable” en términos de la ley de amparo y cuáles son las actuaciones que pueden ser motivo del juicio de amparo; pues recordemos que el juicio de amparo no es una institución jurídica que se encuentre a merced de cualquiera, sino que el legislador ha buscado que a partir del juicio de amparo se respeten los cánones legales mediante la intervención de la justicia federal. Es entonces que la Ley de Amparo ha sufrido diversas transformaciones, tal es el caso que a partir de la reforma del año 2013, el juicio de amparo es posible promoverlo contra actos que sean emitidos por algún “particular”, sí por un gobernado, que lejos de importar quién emitió el acto de molestia, nos atañe saber si tal hecho trasciende en la esfera jurídica del particular, pues lo que hoy en día se busca es el ampliar el acceso a la Justicia Federal. De tal forma, tenemos que el Legislador no precisó de qué y cuáles eran esos actos de particulares de los que podía conocer el Poder Judicial Federal, por ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido algunos criterios para emitir los lineamientos en cuanto a los elementos o características que deben de cumplir los actos para que sean sujetos del juicio de amparo, es así que analizaremos la Tesis XVI.1o.A.22, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación libro 19, de junio de 2015, Tomo III, página 1943, décima Época, misma que al rubro refiere “ACTOS DE PARTICULARES. PARA CONSIDERARLOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, DEBEN REUNIR LAS CARACTERÍSTICAS DE UNILATERALIDAD, IMPERIO Y COERCITIVIDAD, ADEMÁS DE DERIVAR DE UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN”, de tal forma que el acto del particular debe cumplir con ciertos requisitos y características a fin de ser susceptible del amparo. es_ES
dc.format Adobe PDF es_ES
dc.language.iso Español es_ES
dc.relation.requires No es_ES
dc.rights En Embargo es_ES
dc.subject acto de particular en el amparo es_ES
dc.subject acto de autoridad en el amparo es_ES
dc.subject acto de autoridad en el amparo es_ES
dc.subject.classification CIENCIAS SOCIALES es_ES
dc.title Acto de particulares equivalentes a actos de autoridad en el Juicio de Amparo es_ES
dc.type Tesis de maestría es_ES
dc.creator.tid CURP es_ES
dc.creator.identificador DUCJ851023MQTRPS26 es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.degree.name Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal es_ES
dc.degree.department Facultad de Derecho es_ES
dc.degree.level Maestría es_ES


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