Ma. De Jesús Violeta Duran Capistran; CURP; DUCJ851023MQTRPS26
Descripción:
A lo largo del tiempo hemos visto que el juicio de amparo es procedente en contra de actos de autoridad que afectan a los gobernados, para lo cual es importante saber quién es autoridad, pero no sólo eso, sino quién es “autoridad responsable” en términos de la ley de amparo y cuáles son las actuaciones que pueden ser motivo del juicio de amparo; pues recordemos que el juicio de amparo no es una institución jurídica que se encuentre a merced de cualquiera, sino que el legislador ha buscado que a partir del juicio de amparo se respeten los cánones legales mediante la intervención de la justicia federal. Es entonces que la Ley de Amparo ha sufrido diversas transformaciones, tal es el caso que a partir de la reforma del año 2013, el juicio de amparo es posible promoverlo contra actos que sean emitidos por algún “particular”, sí por un gobernado, que lejos de importar quién emitió el acto de molestia, nos atañe saber si tal hecho trasciende en la esfera jurídica del particular, pues lo que hoy en día se busca es el ampliar el acceso a la Justicia Federal. De tal forma, tenemos que el Legislador no precisó de qué y cuáles eran esos actos de particulares de los que podía conocer el Poder Judicial Federal, por ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido algunos criterios para emitir los lineamientos en cuanto a los elementos o características que deben de cumplir los actos para que sean sujetos del juicio de amparo, es así que analizaremos la Tesis XVI.1o.A.22, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación libro 19, de junio de 2015, Tomo III, página 1943, décima Época, misma que al rubro refiere “ACTOS DE PARTICULARES. PARA CONSIDERARLOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, DEBEN REUNIR LAS CARACTERÍSTICAS DE UNILATERALIDAD, IMPERIO Y COERCITIVIDAD, ADEMÁS DE DERIVAR DE UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN”, de tal forma que el acto del particular debe cumplir con ciertos requisitos y características a fin de ser susceptible del amparo.