Descripción:
El presente trabajo se trata de un breve estudio del porqué el régimen de comunidad de bienes, descrito en el artículo 273 del código civil para el Estado de Querétaro, no es idóneo tras la implementación del concubinato como figura en esta legislación. Toda vez que este régimen no se encuentra regulado, sólo se encuentra escrito de forma textual, pero no establece reglas o bases de qué es y cómo se debe interpretar o cómo se integra. Para lo que, de manera supletoria el código establece la copropiedad como régimen patrimonial común para las personas que, de acuerdo a la descripción del artículo 273 de la ley en comento entren en el supuesto, cumplan los requisitos de la figura, situación que violenta distintos derechos inherentes de las personas.