Descripción:
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación impuso un criterio de gran relevancia para el foro jurídico en la resolución dictada en la contradicción de tesis 293/2011, pues en dicha resolución se estableció que los tratados internacionales cuyo contenido tenga preceptos jurídicos en materia de derechos fundamentales se encuentran jerárquicamente en un nivel inferior a la Constitución. Esta decisión sin duda es polémica, habida cuenta que el referido criterio se contrapone con el mandato contenido en el artículo primero constitucional, el cual en su párrafo primero establece literalmente que todas las personas gozaran de los derechos fundamentales previstos en la propia ley fundamental y en los instrumentos internacionales sobre la materia. En ese contexto, se puede afirmar que el Pleno de la Suprema Corte debió analizar las distintas interpretaciones que podía deducir del análisis sistemático de los artículos 1, 15 y 133 constitucionales, con la finalidad de elegir aquélla que respetara el nuevo paradigma establecido a raíz de la reforma constitucional en comento, permitiendo con ello hacer efectivo los cambios sustanciales y operativos necesarios para empoderar el naciente Estado Constitucional de Derecho.