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Título : Impulso al activo
Autor(es): Fermín Esqueda Villanueva
Téllez Manrique Laura
Clasificación DDC: TS 336.24 e74i
Fecha de publicación : jul-1996
Editorial : Facultad de Contaduría y Administración
Facultad: Facultad de Contaduría y Administración
Programa académico: Contador Público
Resumen: Artículo 1º. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas, distintas a las que señaladas en este párrafo que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por estos bienes
URI: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/8385
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