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https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/8385
Título : | Impulso al activo |
Autor(es): | Fermín Esqueda Villanueva Téllez Manrique Laura |
Clasificación DDC: | TS 336.24 e74i |
Fecha de publicación : | jul-1996 |
Editorial : | Facultad de Contaduría y Administración |
Facultad: | Facultad de Contaduría y Administración |
Programa académico: | Contador Público |
Resumen: | Artículo 1º. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas, distintas a las que señaladas en este párrafo que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por estos bienes |
URI: | https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/8385 |
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