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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.creatorFermín Esqueda Villanuevaes_ES
dc.creatorTéllez Manrique Lauraes_ES
dc.date1996-07-
dc.date.accessioned2023-05-30T21:00:43Z-
dc.date.available2023-05-30T21:00:43Z-
dc.date.issued1996-07-
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/8385-
dc.descriptionArtículo 1º. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas, distintas a las que señaladas en este párrafo que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por estos bieneses_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherFacultad de Contaduría y Administraciónes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subject.ddcTS 336.24 e74ies_ES
dc.titleImpulso al activoes_ES
dc.typeTesis de licenciaturaes_ES
dc.degree.nameContador Públicoes_ES
dc.degree.departmentFacultad de Contaduría y Administraciónes_ES
dc.degree.levelLicenciaturaes_ES
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