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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorPedro Morales Zavalaes_ES
dc.creatorAbigail Enríquez Quiñoneses_ES
dc.date2023-07-28-
dc.date.accessioned2023-10-11T14:25:01Z-
dc.date.available2023-10-11T14:25:01Z-
dc.date.issued2023-07-28-
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/9470-
dc.descriptionEl objetivo del presente trabajo es analizar si la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, le brindo a los Órganos Internos de Control Municipales una mayor autonomía respecto de la anterior Ley aplicable en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Por lo tanto, se realizó una comparación entre la Ley General de Responsabilidades Administrativas que tiene aplicación en todo el territorio nacional y específicamente en los municipios y la ley anterior que fue aplicable a los municipios, a saber: la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, ambas en relación a la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos municipales. Por lo que fue necesario estudiar a los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Municipal que tienen la facultad para aplicar las sanciones mencionadas, el tipo de sanciones que existen y el procedimiento a desarrollarse para su aplicación. Llegando a la conclusión de que la nueva Ley si les otorga una mayor autonomía, sin embargo, la autonomía que se les brinda a los Órganos Internos de Control Municipales no es suficiente para que sus decisiones sean completamente autónomas, sino que se requiere que dichos Órganos tengan una autonomía técnica, a fin de que las sanciones administrativas por las faltas no graves cometidas por los servidores públicos sean aplicadas de manera imparcial y con todo el rigor que se requiera dependiendo de la falta cometida. Asimismo, se analizaron dos resoluciones que se aplicaron a servidores públicos municipales que cometieron faltas administrativas, arrojando que en la anterior Ley la decisión de la aplicación de una sanción era colegida, en virtud de que finalmente quienes emitían una resolución y tomaban la decisión de aplicar una determinada sanción administrativa era el Ayuntamiento, por lo que, la Contraloría Municipal presentaba únicamente el proyecto de sanción y el Ayuntamiento determinaba de acuerdo a su criterio y conveniencia personal, la aprobación del proyecto de resolución presentado, o determinaba si esta debía ser modificada de conformidad con la voluntad del Ayuntamiento. Y respecto de la aplicación de la nueva Ley podemos decir que la decisión ahora es unipersonal, ya que quien aplica las sanciones por faltas administrativas no graves es la autoridad resolutora.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherDerechoes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectCiencias Socialeses_ES
dc.subjectCiencias Jurídicas y Derechoes_ES
dc.subjectDerecho y Legislación Nacionaleses_ES
dc.titleLa Autonomía de los Órganos Internos de Control Municipales respecto a la nueva Ley .es_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.creator.tidcurpes_ES
dc.creator.identificadorEIQA900416MTSNXB02es_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameMaestría en Administración Pública Estatal y Municipales_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal

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