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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorDiana Jessica Gutiérrez Espinosaes_ES
dc.contributorAgustín Martínez Anayaes_ES
dc.contributorAlejandro Díaz Reyeses_ES
dc.contributorCelia Cecilia Guerra Urbiolaes_ES
dc.contributorOscar Ángel G.es_ES
dc.creatorMartha Amparo Tondopó Rodríguezes_ES
dc.date2019-02-
dc.date.accessioned2023-05-22T20:25:45Z-
dc.date.available2023-05-22T20:25:45Z-
dc.date.issued2019-02-
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/8275-
dc.descriptionLos policías se rigen por sus propias leyes, debido a que la relación que sostienen con las corporaciones a las que pertenecen es administrativa; lo anterior, de acuerdo con el artículo 123 Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el caso del estado de Querétaro, las leyes locales que les son aplicables no prevén que éstos tengan derecho al pago de horas extras. En el presente trabajo se analiza lo resuelto por un Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con motivo de una demanda de garantías interpuesta por un policía perteneciente a la corporación policial del Municipio de Querétaro, en donde se le niega el amparo, confirmándose la sentencia dictada por la Juez Segundo Administrativo en Querétaro, en el sentido de determinar improcedente su pretensión consistente en el pago de horas extras, bajo el argumento de que si bien la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro contempla esta prestación, también lo es que no cobra aplicación en el caso en particular, debido a que por la naturaleza de su relación, no les son aplicables leyes en materia laboral. Sin embargo, no se comparte del todo dicho criterio, toda vez que la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, en su artículo 127, fracción I, señala que uno de los derechos de los policías, es el percibir la remuneración que determine el presupuesto de egresos correspondiente, y demás prestaciones de carácter económico que se destinen en favor de los servidores públicos estatales y municipales. Finalmente y con el propósito de proteger los derechos de los policías, se considera necesario que de manera urgente se reformen las legislaciones que les rigen, a efecto de lograr una armonización entre ellas y la Carta Magna, y así, en un plano de igualdad con el resto de los servidores públicos del Estado, establecer con claridad sus derechos y obligaciones inherentes a su encargo pero sobre todo, las prestaciones que deben retribuírseles con motivo de sus actividades, mismas que de manera alguna podrán ser inferiores a las percibidas por los servidores públicos del Estado de Querétaro.es_ES
dc.publisherFacultad de Derechoes_ES
dc.relation.requiresSies_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectHUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTAes_ES
dc.subjectCIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHOes_ES
dc.subjectHoras extrases_ES
dc.subjectpolicíases_ES
dc.subjectrelación administrativaes_ES
dc.titleHoras extras, es procedente la remuneración de dicho concepto a elementos de las corporaciones policialeses_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.creator.tidCURPes_ES
dc.creator.identificadorNAes_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.contributor.roleAsesor de tesises_ES
dc.contributor.roleAsesor de tesises_ES
dc.contributor.roleAsesor de tesises_ES
dc.contributor.roleAsesor de tesises_ES
dc.degree.nameMaestría en Derechoes_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
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