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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorPedro Morales Zavalaes_ES
dc.contributorJesús Uribe Cabreraes_ES
dc.contributorJavier Rascado Pérezes_ES
dc.contributorRaúl Ruiz Canizaleses_ES
dc.contributorOscar Rangel Gonzálezes_ES
dc.creatorPablo Meré Alcoceres_ES
dc.date2018-11-
dc.date.accessioned2023-05-19T19:41:41Z-
dc.date.available2023-05-19T19:41:41Z-
dc.date.issued2018-11-
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/8246-
dc.description"La integración del Senado de los Estados Unidos Mexicanos, se contempla en el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, vigente al día de hoy con sus respectivas reformas y adiciones, ahí se establece como es el origen de los 128 senadores de la república mexicana actualmente, es decir de qué forma es que llegan a ser senadores, siendo para el caso de los 64 primeros, dos que entran por entidad federativa, al ganar la elección, podemos considerar que es un esquema de acceso de democracia directa, de ahí surgen, reitero 64 senadores, posteriormente entra el mejor perdedor de cada partido o coalición o candidato independiente, en cada entidad federativa, siendo 32 senadores más, incluso el tercer senador que entra por cada entidad, los que suman en el país repito 32, siendo los segundos lugares de cada elección, también es en un esquema de democracia directa, donde se otorga un espacio más de representación adicional a cada entidad federativa, para llegar a tres senadores por cada Estado de la república mexicana y la Ciudad de México, dando un total de 96 senadores, con una representación igual de 3 senadores por cada entidad federativa, como sabemos en la república mexicana hay 32 entidades federativas, que al multiplicarlas por 3 nos dan los 96 senadores. Adicionalmente señala el artículo 56 constitucional, a los 96 senadores señalados en el párrafo anterior, hay otros 32 senadores que llegan a la cámara de senadores, por la lista nacional de senadores de representación proporcional de cada partido político o coalición, para integrar la cámara de senadores por 128, lo que se plantea en el presente trabajo es la eliminación de esos 32 senadores plurinominales o de representación proporcional, para que el senado se integre solamente por 96 senadores y que todos tengan un origen democrático, de democracia directa y no se acceda al senado por vía de una elección indirecta, además claro que al ser 96 senadores, se mantiene el equilibrio de representación por entidades federativas en el pacto federal mexicano, premisa válida y vigente desde mi punto de vista al día de hoy."es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.publisherFacultad de Derechoes_ES
dc.relation.requiresSies_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectHUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTAes_ES
dc.subjectCIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHOes_ES
dc.subjectADMINISTRACIÓN PÚBLICAes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subjectConstituciónes_ES
dc.subjectSenadoes_ES
dc.subjectReformaes_ES
dc.subjectReformaes_ES
dc.titleDerecho constitucional, reforma constitucional y senado de la república.es_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.creator.tidCURPes_ES
dc.creator.identificadorNAes_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.contributor.roleAsesor de tesises_ES
dc.contributor.roleAsesor de tesises_ES
dc.contributor.roleAsesor de tesises_ES
dc.contributor.roleAsesor de tesises_ES
dc.degree.nameMaestría en Administración Pública Estatal y Municipales_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
Aparece en: Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal

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