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https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/7416
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.rights.license | http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 | es_ES |
dc.contributor | J. Arturo Sánchez Aceves | es_ES |
dc.creator | Amalia Hernández Rodríguez | es_ES |
dc.date | 2006-02 | - |
dc.date.accessioned | 2017-01-25T16:34:35Z | - |
dc.date.available | 2017-01-25T16:34:35Z | - |
dc.date.issued | 2006-02 | - |
dc.identifier | 1574 - RI003545.pdf | es_ES |
dc.identifier.uri | https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/7416 | - |
dc.description | El principal objetivo de la presente tesis, es demostrar la procedencia y aplicación de la compensación en los saldos a favor del impuesto al valor agregado contra el mismo impuesto al valor agregado. Para ello se consideró a la compensación desde su origen como forma de extinción de las obligaciones fiscales, figura contemplada en el derecho común, hasta su aplicación en el derecho fiscal. Esta investigación se realizó documentalmente en diferentes centros culturales, en libros, revistas, diversos pronunciamientos de los Tribunales, criterios normativos emitidos por la autoridad tributaria, reformas del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del impuesto al Valor Agregado y de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para, 2003, 2004 y 2b05. Con respecto a la reforma al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, los artículos 23 y 2° transitorio _contemplan la ·introducción de la compensación universal a partir del 1 b de julio del 2004, esto es, se podrán compensar los saldos a favor de distintas contribuciones. Esta modificación se ha cuestionado en virtud dé que el Sistema de Administración Tributaria a través de criterios que ha publicado y conforme ál artículo 6°. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que no se puede compensar el impuesto al valor agregado contra el propio impuesto al valor agregado, sólo aplica el acreditamiento. En nuestra opinión, y después de haber realizado nuestra investigación, se concluye que si es aplicable la compensación universal en estos casos. lo anterior se funda tanto eh principios generales de derecho, como a lo establecido en el artículo 23 del Código Tributario reformado, contrariamente a lo que establece la autoridad administrativa, al permitir sólo el acreditamiento, el cual no es actualizable, como lo es la compensación; en consecuencia el contribuyente está ante· una situación de perdida de poder adquisitivo y falta de derecho, pues el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación si contempla la compensación y no existe fundamento legal alguno que lo prohíba. | es_ES |
dc.format | Adobe PDF | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Universidad Autónoma de Querétaro | es_ES |
dc.relation.requires | No | es_ES |
dc.rights | Acceso Abierto | es_ES |
dc.subject | Extinción | es_ES |
dc.subject | Acreditamiento | es_ES |
dc.subject | Compensación | es_ES |
dc.title | La compensación en el Impuesto al valor agregado | es_ES |
dc.type | Tesis de maestría | es_ES |
dc.contributor.role | Director | es_ES |
dc.degree.name | Maestría en Impuestos | es_ES |
dc.degree.department | Facultad de Contaduría y Administración | es_ES |
dc.degree.level | Maestría | es_ES |
Aparece en: | Maestría en Impuestos |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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RI001574.pdf | 2.09 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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