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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0es_ES
dc.contributorGabriela Nieto Castilloes_ES
dc.creatorMariela Ponce Villaes_ES
dc.date2014-12-
dc.date.accessioned2016-10-10T18:36:20Z-
dc.date.available2016-10-10T18:36:20Z-
dc.date.issued2014-12-
dc.identifier914 - RI001512.pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/6968-
dc.descriptionLa transición del procedimiento penal mixto al acusatorio y oral implica no únicamente una regulación legislativa diferente, sino, ante todo, la necesidad de contar con procesos y decisiones justas. Para que una decisión sea justa requiere de un diseño procedimental también justo, caracterizado por mantener la igualdad entre las partes que se cumplirá si la prueba de acusación encaminada al establecimiento de la verdad procesal, es legal, legítima y queda sujeta a la contradicción de la defensa, aspectos que abarcan, no sólo el desahogo de la prueba, sino, incluso, desde el momento de la obtención de los medios de prueba a cargo del órgano de acusación que es el Estado representado por un agente del ministerio público. El establecimiento de la verdad en un procedimiento judicial es un problema de tipo epistemológico, porque se refiere a cómo conoce el juez los hechos y cómo toma la decisión final. Mi tesis es que el diseño constitucional del procedimiento penal acusatorio y oral, es de tal rigurosidad metodológica que me permite afirmar el carácter epistemológico de este nuevo procedimiento, lo que conlleva a decisiones justas. Ferrajoli habla de este carácter epistémico a través del principio del falsacionismo, y genera una serie de conceptos teóricos que en mi investigación me ocupo de darles contenido para que su utilidad sea real en la práctica. Por otro lado, Taruffo, sostiene que el procedimiento acusatorio y oral no es de tipo espistémico y partiendo de cada argumento del procesalista italiano, demuestro lo contrario. Determino cuál es el punto clave del carácter espistemológico del procedimiento: principio de contradicción, tomando en cuenta que los principios procesales son interdependientes: inmediación, oralidad, continuidad, contradicción, publicidad, pero es en la contradicción en donde está puesto el acento, así como también establezco cómo debe ser la sentencia del juez para ser justa, pues no basta el proceso justo, sino, muy importante, cómo se produzca la decisión final. Mi punto de partida es la teoría de autores metodológicos, constitucionalistas y procesalistas, que complemento con el análisis legislativo, jurisprudencial y práctico derivado de mi experiencia en procedimiento acusatorio y oral de seis años.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Autónoma de Querétaroes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectSistemas procesaleses_ES
dc.subjectPrincipios procesaleses_ES
dc.subjectMáximas del Garantismoes_ES
dc.titleEl carácter epistemológico del procedimiento penal acusatorio y orales_ES
dc.typeTesis de doctoradoes_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameDoctorado en Derechoes_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelDoctoradoes_ES
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