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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0es_ES
dc.contributorArturo Sánchez Aceveses_ES
dc.creatorVíctor Manuel Guerrero Dawes_ES
dc.date2008-10-
dc.date.accessioned2016-09-06T18:35:39Z-
dc.date.available2016-09-06T18:35:39Z-
dc.date.issued2008-10-
dc.identifier663 - RI001182.PDFes_ES
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/6657-
dc.descriptionExiste resistencia a aceptar las leyes tributarias. Ver disminuida una retribución, las utilidades de un negocio, soportar un pago adicional al costo de una mercancía o de un servicio, no es entendible para la sociedad, especialmente cuando sus aportaciones no se traducen en obras públicas que le beneficien directamente. La carga se convierte en un sacrificio, de escaso o nulo beneficio personal y social. Esto se intensifica por el indescifrable conjunto de normas que rigen la recaudación. Cumplir constituye un juego en el que las autoridades buscan la manera de recaudar y los contribuyentes, evitar el pago de contribuciones. Este trabajo plantea que la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, contraviene los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad, que lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley, busca que la autoridad requiera el pago tanto al enajenante como al adquirente de un vehículo automotor, pues dispone que el propietario es poseedor o usuario del mismo, consecuentemente, sujeto pasivo del impuesto, sin considerar que su objeto debe recaer sobre los conceptos tenencia o uso y no en el de propiedad, que debe existir un vínculo entre el sujeto pasivo y el objeto que se grava. Ante la inclusión del concepto propietario, el Servicio de Administración Tributaria emitió criterios de observancia general, señalando que, tratándose del robo de vehículos, se extingue la obligación de pago del propietario a partir del ejercicio fiscal siguiente al en que efectué la baja del vehículo, violando dos principios constitucionales, legalidad, ya que la obligación de efectuar la baja de un vehículo robado o siniestrado debe estar previsto en ley, no en criterios, y el de proporcionalidad, pues aplicando el artículo 1 de la Ley, que previene el pago de la contribución es por año calendario, desatiende criterio de la Suprema Corte, conforme al cual, se deben prever mecanismos de devolución de contribuciones pagadas indebidamente, al caso en estudio: la forma en que se devolverán las cantidades que correspondan al tiempo en que el propietario del vehículo robado no es tenedor o usuario de su vehículo.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Autónoma de Querétaroes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectFiscales_ES
dc.subjectTenenciaes_ES
dc.subjectCriterioses_ES
dc.titleExtinción de la obligación fiscal del pago de impuestos sobre tenencia o uso de vehículos en caso de robo o siniestro del automóvil.es_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameMaestría en Impuestoses_ES
dc.degree.departmentFacultad de Contaduría y Administraciónes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Impuestos

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