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Título : Análisis de las disposiciones fiscales en materia de comprobantes fiscales en México
Autor(es): M. Izolda García Calderón
Palabras clave: Derecho fiscal
Comprobantes fiscales
Disposiciones fiscales
Fecha de publicación : ago-2003
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
Facultad: Facultad de Derecho
Programa académico: Especialidad en Derecho Fiscal
Resumen: La presente investigación se desarrolla dentro del marco teórico jurídico, así como doctrinal de la práctica de la visita domiciliaria para verificar la correcta expedición de los comprobantes fiscales. En el presente trabajo se puede apreciar las razones que me llevaron a realizarlo siendo como la Autoridad Fiscalizadora, al momento de ejercer sus facultades de comprobación, referente a las visitas domiciliarias para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, llega a imponer sanciones a los Contribuyentes visitados por haber expedido algún comprobante fiscal con el importe total de la operación con número nada más y no con letra, fundamentando su resolución en el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, precepto que señala que el comprobante fiscal deberá contener la cantidad con número y letra. Siendo así dicho precepto pretende ir más allá de lo que señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en virtud de que esta disposición de la opción de que loa comprobantes se puedan expedir con número y letra. Ciertamente es sabido que las disposiciones reglamentarias desde el punto de vista legal y doctrinario solo puedan regular una situación predeterminada en la Ley por el Legislador o explicar su forma de aplicación de la mismas, pero sin que con ello se pretenda ir más allá de la obligación consignada por el mismo legislador en la disposición emitida por este. En este contexto, debemos entender que todo reglamento es una Norma que complementa y amplia el contenido de una Ley, por lo que jerárquicamente aquél está subordinado a esta y corre la misma suerte; de tal manera que si una Ley es reformada, derogada o abrogada, el Reglamento se verá afectado con las mismas consecuencias, a pesar de que no se hubiese reformado, derogado o abrogado expresamente por otro reglamento ya que este no goza de la autoridad formal de una Ley. En consecuencia, las diferencias existentes entre la Ley y el Reglamento consisten en su procedimiento de creación y en su jerarquía. Las Leyes por su propia naturaleza no pueden llevar todos los supuestos posibles como por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; los Reglamentos; en contraste tienden a detallar los supuestos previstos en la Ley para la individualización para la aplicación del orden jurídico sea clara y efectiva. En el desarrollo de la presente Tesis vemos que el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en relación con los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento legal, su aplicación en lugar de ser clara y efectiva crea una contradicción, al establecer que los comprobantes fiscales deben contener los requisitos que establecen dichos artículos y el importe consignado con número y letra cuando los artículos 29 y 29-A dan la opción al establecer que el importe total consignado debe ir con número ¿o¿ letra causando confusión y desconcierto de los particulares afectados por esta disposición.
URI: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/6111
Otros identificadores : 3207 - RI002139.pdf
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