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Título : Libertad administrativa ante el ministerio público
Sustentante: María Teresa Castro Carro
Palabras clave : Libertad administrativa
Naturaleza jurídica
Legislación en Querétaro
Fecha de publicación : 1991
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
metadata.dc.degree.department: Facultad de Derecho
metadata.dc.degree.name: Licenciatura en Derecho
Descripción : Cincuenta y siete años tuvieron que transcurrir para que el ejecutivo del estado encabezado por el señor Lic. Mariano Palacios Alcocer creara un comité de derecho penal perteneciente a la comisión de planeación de desarrollo para el estado de Querétaro, dicha comisión integrada por juristas Queretanos, se asesoró y avalaron sus trabajos las más prestigiosas instituciones del país en este ramo, como lo fueron el Instituto Nacional de Ciencias Penales, La Universidad Nacional Autónoma de México , el Colegio de Abogados del Distrito Federal y connotados penalistas como el Dr. Sergio García Ramírez, Dr. Jesús Zamora Pierce, Dr. Moisés Moreno, Dr. Celestino Porte Petit y otros más. Finalmente el 3 de Julio de 1989 entró en vigor código de procedimientos penales para el Estado de Querétaro, habiendo ocasionado amplias polémica en nuestro foro y siendo centro de crítica de toda naturaleza, algunas por simple misoneísmo, otras más por desconocimiento y muchas otras razonadas y respetables tanto a favor como en contra. Fundamentalmente este modesto trabajo se ocupara a responder a las principales críticas que se han enderezado en contra de la libertad administrativa siendo la principales, no por su rigor científico, si no por su frecuencia. A) Que es una figura contraria a la constitución general de la república. B) Que implicaba que en el ministerio público invadiera facultades reservadas en taxativa forma al poder judicial. C) Qué era aumentar el ya agigantado poder del ministerio público. Si la libertad previa o administrativa es una medida cautelar, encaminada a conciliar los interés sociales que estriban en evitar, que aquella persona a quien se imputa la comisión de un delito no se sustraiga a la acción de la justicia, y el interés individual que radica en no privar de la libertad a aquel que, no obstante se le atribuya ser autor de un delito que se le ha acreditado a plenitud existiendo además la posibilidad de que resultara inocente; ya por no haber sido el autor del hecho, o porque siéndolo haya ocurrido alguna causa de inexistencia del delito.
URI : https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5903
Otros identificadores : 3039 - RI005295.pdf
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