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https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5053
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.rights.license | http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 | es_ES |
dc.contributor | Arturo Altamirano Alcocer | es_ES |
dc.creator | Indra Marut Bravo Morán | es_ES |
dc.date | 2012-01 | - |
dc.date.accessioned | 2016-08-15T18:59:06Z | - |
dc.date.available | 2016-08-15T18:59:06Z | - |
dc.date.issued | 2012-01 | - |
dc.identifier | 235 - RI000243.pdf | es_ES |
dc.identifier.uri | https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5053 | - |
dc.description | La presente investigación se sustenta en el positivismo; en aspectos procesales, material de debate de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resoluciones judiciales, así como en la doctrina que fundamenta la percepción Tributaria e informes estadísticos respecto de los aseguramientos precautorios. No son inadvertidas las corrientes que pudieran contraponerse al positivismo, como es el Estado Constitucional de Derecho y la Objeción de Conciencia. En México, el problema central de las finanzas públicas es la bajísima recaudación tributaria, situación que se ha atribuido a distintas causas, entre las que se identifican: la evasión fiscal es muy fácil y muy escasamente descubierta y castigada, y las leyes tributarias son muy complejas; traduciéndose en un incumplimiento de los contribuyentes a su obligación fiscal prevista en el artículo 31 fracción IV Constitucional. Así pues, un ejemplo de estos dos factores es el aseguramiento precautorio en materia fiscal, en virtud de que dentro de las facultades de comprobación de la autoridad, por cualquier método de revisión, si un contribuyente presenta indicios de evasión fiscal o una conducta que presuponga evasión, es recurrible para la autoridad el aseguramiento precautorio previsto en el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación hasta diciembre de 2009, actualmente puede optar por el artículo 40 fracción III del mismo ordenamiento y realizarlo como una medida de apremio. Lo interesante es que en esta misma etapa de revisión, el criterio que toman los Jueces de Distrito al otorgar una suspensión provisional que levante el aseguramiento precautorio en referencia, lo cual, imposibilita con posterioridad a la autoridad y en diversa etapa a la de revisión, hacer un cobro coactivo y recuperar lo evadido, estimándose particularmente que al ordenar el levantamiento del aseguramiento precautorio sobrepasa la finalidad de la suspensión provisional. De este modo, la presente investigación tiene como objeto evidenciar que las órdenes judiciales inciden de manera directa sobre la recaudación deseada y se presenta una muestra del periodo 2009 y 2010 de lo asegurado y liberado, que se traduce en una liberación de los bienes y perdida para el fisco federal. | es_ES |
dc.format | Adobe PDF | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Universidad Autónoma de Querétaro | es_ES |
dc.relation.requires | No | es_ES |
dc.rights | Acceso Abierto | es_ES |
dc.subject | Aseguramiento precautorio | es_ES |
dc.subject | Suspensión provisional | es_ES |
dc.subject | Facultades de revisión | es_ES |
dc.title | El aseguramiento precautorio fiscal en México y su debida subsistencia para efectos de cobro, ante el juicio de amparo indirecto | es_ES |
dc.type | Tesis de maestría | es_ES |
dc.contributor.role | Director | es_ES |
dc.degree.name | Maestría en Derecho | es_ES |
dc.degree.department | Facultad de Derecho | es_ES |
dc.degree.level | Maestría | es_ES |
Aparece en: | Maestría en Derecho |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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RI000235.pdf | 1.71 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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