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Título : La previsión social un criterio jurídico fiscal
Sustentante: Agustin Carlos Mendoza Pesquera
Palabras clave : Previsión Social
Tratamiento fiscal de las prestaciones sociales
Remuneraciones al trabajador
Fecha de publicación : oct-2007
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
metadata.dc.degree.department: Facultad de Contaduría y Administración
metadata.dc.degree.name: Maestría en Impuestos
Descripción : En épocas de crisis como la actual, los incrementos en los sueldos al personal dejan de tener características espectaculares, por muy altos que estos sean, ya que se convierten en aumentos que escasamente nivelan el alza de precios generada por la inflación, lo que aunado al efecto que produce la carga tributaria, minimiza el efecto del aumento. Ante esto es necesario diseñar fórmulas de remuneración al personal que, sin apartarse del marco legal, permiten reducir el impacto fiscal. El propósito de este trabajo de tesis es el definir desde el punto de vista jurídico fiscal, cuáles son esos planes o programas que pueden considerarse como previsión social, y por consiguiente, gastos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Infonavit. Para ello se hace un análisis dentro de este trabajo de la norma jurídica, leyes, códigos y reglamentos, jurisprudencias y comentarios de tratadistas, casos concretos en la actuación de la autoridad, y se presentan soluciones a casos concretos. En principio podemos definir la Previsión Social como aquellas erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto el satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica y cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y de su familia. La previsión social de acuerdo a nuestra legislación, en forma tácita se circunscribe a los trabajadores, por las prestaciones que se puedan otorgar con tal carácter y la ubicación que se les da como ingresos por la prestación de servicios personales subordinados en la legislación fiscal. Dentro de ello, nos avocamos especialmente a la definición de salarios que hace la Ley Federal del Trabajo, a los conceptos de remuneración que se equiparan a dichos salarios, y el tratamiento e interpretación que se da a las mismas en la Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit y Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como en sus reglamentos respectivos. Al final podemos concluir que el término previsión social no puede ser definido fácilmente debido a la inexistencia de disposición legal específica que lo defina, y en base a nuestra consulta a lo expuesto por tratadistas y especialistas en la materia fiscal, laboral y jurídica, llegamos a definiciones diversas por parte de los tribunales en juicios de interpretación resueltos por los mismos. Así mismo, concluimos que no obstante en la legislación no se encuentra regulado per se, en la legislación fiscal se hace referencia tácita a la misma, en el ámbito contractual y en la práctica laboral, en atención a la armonía jurídica que debe prevalecer en las diversas disciplinas jurídicas quienes recogen en materia de prestaciones de previsión social su efectos dentro de la seguridad social y fiscales.
URI : https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4788
Otros identificadores : 2135 - RI004138.pdf
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