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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0es_ES
dc.contributorGonzalo Martínez Garcíaes_ES
dc.creatorDulce María Zorayma González Solíses_ES
dc.date1999-06-
dc.date.accessioned2017-03-06T17:22:34Z-
dc.date.available2017-03-06T17:22:34Z-
dc.date.issued1999-06-
dc.identifier2045 - RI003972.pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4677-
dc.descriptionEl sistema jurídico mexicano no debe ser un conjunto de ordenamientos fríos y ajenos a la realidad nacional, por el contrario, debe pugnar por ser un sistema que se ajuste constantemente a los requerimientos y, cuando sea necesario debe convertirse en promotor del cambio. Después de algunas épocas de prestigio en el siglo pasado, el sistema judicial fue trasladado por varios gobiernos posrevolucionarios, falta de recursos, excesiva injerencia y, en ocasiones, el control y cacicazgo, limitantes de su actuación, aunado todo ello a una falta de voluntad política para impulsar el desarrollo de la administración de justicia al nivel de un país civilizado. El panorama de justicia de México es desalentador, sólo una pequeña parte de la sociedad tiene acceso a ella, aunque éste no es sólo un problema de administración de justicia, sino de pobreza, y en muchos casos de la miseria en que viven casi la mitad de los mexicanos, si además de ello el sistema de justicia es lento, costoso y con frecuencia corrupto, el acceso de los que menos tienen es prácticamente nulo. Estos son, entre muchos otros, los grandes problemas por los que atraviesa la justicia de hoy, y por ello, la sociedad ha exigido que las cosas cambien, puesto que México no puede ser un estado moderno si no es libre, democrático y justo. Fue, tal vez, esa urgencia repentina por la transformación de nuestro sistema judicial lo que me atrajo a tratar de conocer las multicitadas reformas. De este conocimiento, breve y superficial, surge mi interés en estudiar el nuevo artículo 105 constitucional, y ahora también, la Ley Reglamentaria del artículo 105 Constitucional de sus dos primeras fracciones, que principalmente versan sobre las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal de Constitucionalidad. Ahora bien, todas las reformas son importantes, sin embargo, en opinión de muchos Juristas, el texto adoptado por la Constitución Política del país en las dos primeras fracciones del nuevo artículo 105, es el de mayor trascendencia que el Poder Revisor hizo en diciembre del año de 1994. A grandes rasgos, el nuevo articulo 105 constitucional consta de tres fracciones, las que se refieren a los siguientes aspectos: I.- A las controversias constitucionales que puedan suscitarse con motivo de posibles invasiones de competencia entre los tres niveles de gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como con el Distrito Federal; II.- A las acciones de inconstitucionalidad respecto de normas legislativas de carácter federal y local, así como de Tratados Internacionales. III.- Al ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el conocimiento del recurso de apelación en aquellos asuntos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Autónoma de Querétaroes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectInconstitucionalidades_ES
dc.subjectSistema jurídico mexicanoes_ES
dc.subjectAdministración de justiciaes_ES
dc.titleAspectos reales de las acciones de inconstitucionalidad. (Una propuesta para su eficacia)es_ES
dc.typeTesis de licenciaturaes_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameLicenciatura en Derechoes_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelLicenciaturaes_ES
Aparece en las colecciones: Licenciatura en Derecho

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