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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorAgustin Martínez Anayaes_ES
dc.creatorMa. Teresa González Garcíaes_ES
dc.date2021-11-22-
dc.date.accessioned2021-09-30T17:35:43Z-
dc.date.available2021-09-30T17:35:43Z-
dc.date.issued2021-11-22-
dc.identifier.urihttp://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/3086-
dc.descriptionSe presenta un análisis de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 28 de noviembre de 2018, en el caso: “Mujeres víctimas de violencia sexual en Atenco vs México”; desde un enfoque crítico y de cara a la realidad social de México, escenario de acentuada discriminación y violencia contra las mujeres, desde antaño, mismo que ha sido propiciado y tolerado desde la familia y el Estado mismo; y que en la actualidad, pese a diversas condenas a este país dictadas por ese Tribunal, como: “González y otras vs México”, “Rosendo Cantú y otra vs México”, “Valentina Fernández y otros vs México”; así como al nuevo paradigma jurídico garantista de derechos humanos, a partir de la reforma Constitucional del 11 de Junio de 2011, y de políticas públicas para cumplir con ésta, no es posible desarraigar ese fenómeno. Contexto empírico que denota la incongruencia entre un discurso político de aparente voluntad para acatar esas sentencias y pugnar por erradicar la violencia contra las mujeres; con respecto a la realidad impregnada de un reprochable apego a estereotipos, usos y costumbres discriminatorios, incipiente en la familia y matizada en la sociedad. Pues al ser innegable esa segregación, ni la Ley, ni políticas proteccionistas, serán suficientes para cumplir con el compromiso de proteger y garantizar los derechos y libertades de las mujeres. De una observación llana a la realidad, y del conocimiento de los criterios de dicho Tribunal Internacional, en este tema, es fácil comprender que el cauce para combatir ese fenómeno corrosivo, no son sólo políticas públicas, que por sí, deben ser efectivas para garantizar el correcto ejercicio de las libertades; sino que las acciones afirmativas sean dirigidas principalmente a establecer un sistema óptimo de educación a las personas, desde la familia, la escuela, la sociedad, las autoridades, cimentada en los valores universales, para ir conquistando cada vez con más ahínco una convivencia armónica; a lo que debe adicionarse como pilar sine qua non la voluntad consciente de cada persona, para actuar tomando en cuenta el respeto a la libertad e igualdad. Medidas que deben atender a la realidad, con sus causas y consecuencias, con un plan, cronograma y ruta crítica, y poder medir cuantitativa y cualitativamente los resultados, a corto, mediano y largo plazo, para dimensionar el efecto reparador en todas las mujeres de México, y cumpliendo con los compromisos internacionales que ha suscrito.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsEn Embargoes_ES
dc.subjectderechos humanoses_ES
dc.subjectviolencia contra la mujeres_ES
dc.subjectfuerzas armadases_ES
dc.subject.classificationCIENCIAS SOCIALESes_ES
dc.titleAnálisis de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso: “Mujeres víctimas de violencia sexual en Atenco vs México”. De cara a la realidad social en México.es_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.creator.tidcurpes_ES
dc.creator.identificadorGOGT740805MQTNRR02es_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameMaestría en Derechoes_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
Aparece en: Maestría en Derecho

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