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Título : Principio de Tipicidad en las Faltas No Graves
Sustentante: Sandra Guadalupe Rojas Reséndiz
Palabras clave : CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO
Otro
Fecha de publicación: 2-abr-2021
metadata.dc.degree.department: Facultad de Derecho
metadata.dc.degree.name: Maestría en Derecho
Descripción : La Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 16 de julio de 2016, contempla las conductas que configuran responsabilidades administrativas de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones. Particularmente en sus artículos 49 y 50 la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece las faltas administrativas no graves, las cuales considero que carecen de una claridad suficiente que impide adecuar la conducta desplegada a la hipótesis normativa. Lo anterior, denota una violación al principio de tipicidad, mismo que exige una normativa clara y precisa de la conducta ilícita desplegada por el infractor, lo que conlleva a que existan conductas sin sanción o en su caso que se sancione a un servidor público inocente. Por lo que cobra relevancia la presente investigación, ya que lo que se pretende es redefinir las conductas administrativas no graves, garantizando el principio de tipicidad y la potestad punitiva del estado
URI : http://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2762
Otros identificadores : Responsabilidad administrativa
falta no grave
tipicidad
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