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Título : ACTAS DE ASAMBLEA EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Autor(es): César Rosendo Soto Vázquez
Palabras clave: asambleas
Sociedad Anónima
La nulidad
Área: CIENCIAS SOCIALES
Fecha de publicación : 3-abr-2021
Facultad: Facultad de Derecho
Programa académico: Maestría en Derecho
Resumen: La presente investigación tuvo como objetivo conocer y analizar el protocolo de las asambleas de accionistas de la Sociedad Anónima para su validez. Se estudió cómo los accionistas llevan a cabo asambleas y como deben cumplir con las formalidades. Analizamos los antecedentes históricos y conceptuales para configurar un sistema pragmático y jurídico que explique el funcionamiento de las asambleas y sus actas. Las asambleas tienen como finalidad tratar asuntos que involucran a la sociedad; en las cuales frecuentemente no se cumplen con las formalidades para su validez legal; es cotidiano se omitan las actas. Las acciones que pueden hacerse valer son la nulidad y las que atacan la validez de los acuerdos, basados en diversas causas. Existen acciones que se pueden ejercitar contra las asambleas y son aquellas que buscan la nulidad y aquellas que impugnan la validez de las decisiones de la asamblea. En el caso de las resoluciones adoptadas por la asamblea, proceden dos acciones, la de nulidad o la de oposición, cuando un acuerdo es nulo porque la convocatoria tiene un vicio de forma o no hubo el quórum legal (acción de nulidad), o bien cuando se contravienen disposiciones de la ley o los estatutos de la sociedad (acción de oposición); y ambas tienen la finalidad de controvertir y dejar sin efectos el acto impugnado son acciones esencialmente distintas, en cuanto a su naturaleza y efectos, así como su ejercicio y tramitación tienen fundamentos legales diferentes. La nulidad su objetivo es declarar la ineficacia, destruyéndose de modo retroactivo. La acción de oposición a las resoluciones se distingue como una acción de impugnación concreta y determinada de las minorías. Sólo en los casos de oposición a las resoluciones adoptadas por las asambleas, puede suspenderse judicialmente la ejecución de las resoluciones impugnadas. También se puede promover la Nulidad ya sea relativa o absoluta cuando esta se funda en las reglas generales del acto jurídico.
URI: http://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2706
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