Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2691
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorNohemí Bello Gallardoes_ES
dc.creatorMa. De Jesús Violeta Duran Capistranes_ES
dc.date2021-03-02-
dc.date.accessioned2021-01-28T18:22:40Z-
dc.date.available2021-01-28T18:22:40Z-
dc.date.issued2021-03-02-
dc.identifier.urihttp://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2691-
dc.descriptionA lo largo del tiempo hemos visto que el juicio de amparo es procedente en contra de actos de autoridad que afectan a los gobernados, para lo cual es importante saber quién es autoridad, pero no sólo eso, sino quién es “autoridad responsable” en términos de la ley de amparo y cuáles son las actuaciones que pueden ser motivo del juicio de amparo; pues recordemos que el juicio de amparo no es una institución jurídica que se encuentre a merced de cualquiera, sino que el legislador ha buscado que a partir del juicio de amparo se respeten los cánones legales mediante la intervención de la justicia federal. Es entonces que la Ley de Amparo ha sufrido diversas transformaciones, tal es el caso que a partir de la reforma del año 2013, el juicio de amparo es posible promoverlo contra actos que sean emitidos por algún “particular”, sí por un gobernado, que lejos de importar quién emitió el acto de molestia, nos atañe saber si tal hecho trasciende en la esfera jurídica del particular, pues lo que hoy en día se busca es el ampliar el acceso a la Justicia Federal. De tal forma, tenemos que el Legislador no precisó de qué y cuáles eran esos actos de particulares de los que podía conocer el Poder Judicial Federal, por ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido algunos criterios para emitir los lineamientos en cuanto a los elementos o características que deben de cumplir los actos para que sean sujetos del juicio de amparo, es así que analizaremos la Tesis XVI.1o.A.22, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación libro 19, de junio de 2015, Tomo III, página 1943, décima Época, misma que al rubro refiere “ACTOS DE PARTICULARES. PARA CONSIDERARLOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, DEBEN REUNIR LAS CARACTERÍSTICAS DE UNILATERALIDAD, IMPERIO Y COERCITIVIDAD, ADEMÁS DE DERIVAR DE UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN”, de tal forma que el acto del particular debe cumplir con ciertos requisitos y características a fin de ser susceptible del amparo.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isoEspañoles_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsEn Embargoes_ES
dc.subjectacto de particular en el amparoes_ES
dc.subjectacto de autoridad en el amparoes_ES
dc.subjectacto de autoridad en el amparoes_ES
dc.subject.classificationCIENCIAS SOCIALESes_ES
dc.titleActo de particulares equivalentes a actos de autoridad en el Juicio de Amparoes_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.creator.tidCURPes_ES
dc.creator.identificadorDUCJ851023MQTRPS26es_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameMaestría en Administración Pública Estatal y Municipales_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
Aparece en: Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
RI005750.pdf815.85 kBAdobe PDFPortada
Visualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.