Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2523
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorMargarita García Álvarezes_ES
dc.creatorGuillermina Frausto Hernándezes_ES
dc.date2021-02-20-
dc.date.accessioned2020-12-16T15:26:28Z-
dc.date.available2020-12-16T15:26:28Z-
dc.date.issued2021-02-20-
dc.identifieragrariaes_ES
dc.identifierejidatarioses_ES
dc.identifierderechoses_ES
dc.identifier.urihttp://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2523-
dc.descriptionEl presente trabajo tiene con finalidad exponer y dar a conocer las distintas aristas que abarcan el uso, tenencia y propiedad de la tierra en México, ya que los conceptos anteriores proporcionan un sentido de identidad y pertinencia, así como también vienen implícitos los valores de democracia y libertad humana. El derecho de propiedad en México tiene como antecedente inmediato el proceso de reparto agrario de cerca de ocho décadas y al final una reforma que le puso fin a éste, y que fue en el año de 1992, en el cual constitucionalmente se reconoció la propiedad ejidal y comunal. Dicha presencia ejidal y comunal tiene efectos diferenciados en las entidades federativas, sin que se afirme si existe una correlación entre las entidades federativas, sin que se afirme si existe correlación entre las entidades con más bajo índice de desarrollo humano y las que tienen mayor propiedad ejidal y comunal o mayor número de núcleos agrarios, verbigracia, el sur de México tiene alta presencia de propiedad social y el mayor número de ejidos y comunidades con población indígenas. La reforma constitucional de 1992 al artículo 27 en materia agraria, marca una gran trascendencia, ya que ésta, declara el fin del reparto agrario, y elevó al rango constitucional la propiedad ejidal y comunal, permitió la libre asociación entre ejidatarios y comuneros con el Estado y los particulares; también reguló la posibilidad de cambiar de régimen de propiedad; se crearon los Tribunales Agrarios, estos como órganos autónomos para dictar fallos, así como también la Procuraduría Agraria para la defensa de los derechos de los sujetos agrarios. La principal línea de la reforma se centra en el reconocimiento de ejidatarios y comuneros como sujetos agrarios con derechos y obligaciones. Organizados en asambleas con facultades para establecer el destino, la delimitación y asignación de derechos sobre sus tierras. A lo largo de 23 años se concluye que es necesaria la redefinición de las políticas públicas para ejidos y comunidades; que los núcleos agrarios sean considerados como la célula más importante de la acción constitucional en la sociedad rural, para lograr una mayor competitividad de los mismos.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsEn Embargoes_ES
dc.subjectCIENCIAS SOCIALESes_ES
dc.subjectCIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHOes_ES
dc.subjectOtroes_ES
dc.titleLA JURISPRUDENCIA. QUÉ ES? DÓNDE ESTA? REGLAS PARA APLICARLA. CIENCIAS SOCIALESes_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.creator.tidCURPes_ES
dc.creator.identificadorFAHG660122MDFRRL05es_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameMaestría en Derechoes_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
RI005583.pdf1.18 MBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.