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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorManuel Hernandez Rodriguezes_ES
dc.creatorSalvador Martínez Ortizes_ES
dc.date2020-02-21-
dc.date.accessioned2020-02-25T17:28:12Z-
dc.date.available2020-02-25T17:28:12Z-
dc.date.issued2020-02-21-
dc.identifierEFECTIVIDADes_ES
dc.identifierLEYes_ES
dc.identifierPLÁTICAS PREMATRIMONIALESes_ES
dc.identifier.urihttp://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2096-
dc.descriptionHay una Ley que reforma al Código Civil, iniciada en su momento por un servidor y otros ex diputados, y aprobada en sesión de pleno de la LVI Legislatura del estado de Querétaro de fecha 24 de Enero de 2011, donde se adiciona una fracción VIII al artículo 96 del Código Civil del Estado, solicitando a las personas que pretendan contraer matrimonio presentar, además de otros requisitos, constancia expedida por el Director del Registro Civil del estado de Querétaro, que acredite haber asistido a las asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio y de los hijos, impartida por dicha institución. De igual manera, se adiciona el artículo 139 bis al Código Civil antes citado en el que se refiere que las personas que pretendan contraer matrimonio deberán acudir ante el Oficial del Registro Civil del domicilio correspondiente, para que les sean impartidas dichas asesorías, mismas que deberán ser proporcionadas antes de que los pretendientes contraigan matrimonio. Lo anterior, con la finalidad de que el vínculo jurídico del matrimonio continúe siendo la base de una estabilidad familiar. Es así que el objetivo de este trabajo es hacer un análisis de la efectividad de estas adecuaciones a través de la comparación estadística del número de matrimonios y divorcios anteriores, a partir de la publicación de la Ley. De igual manera, revisar el marco normativo en las instancias del Registro Civil, así como la percepción que tienen los ciudadanos que han tomado las pláticas referidas, a través de la realización de un sondeo de opinión. Es decir, si realmente estas pláticas han logrado concientizar y razonar de la importancia del vínculo del matrimonio en los contrayentes. Del resultado de estas variables, se pretende establecer una propuesta encaminada a conseguir una mayor efectividad de la puesta en marcha de esta Ley; que vaya de acuerdo con los objetivos de evitar conductas que pongan en riesgo la seguridad de los integrantes del núcleo familiar y la disolución del vínculo familiar; dando con ello el origen a la propuesta de iniciativa en su momento.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isoEspañoles_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectCIENCIAS SOCIALESes_ES
dc.subjectCIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHOes_ES
dc.subjectDERECHO Y LEGISLACIÓN NACIONALESes_ES
dc.titleEfectividad de la Ley donde se adiciona una fracción VIII al artículo 96 y se adiciona el artículo 139 bis al Código Civil del Estado y propuesta de mejora a la mismaes_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.creator.tidCURPes_ES
dc.contributor.tidcurpes_ES
dc.creator.identificadorMAOS740414HQTRRL09es_ES
dc.contributor.identificadorHERM830904HGTRDN03es_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameMaestría en Derecho Constitucional y Amparoes_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Constitucional y Amparo

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