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https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/11684| Título: | Jurisdicción Contenciosa Administrativa restringida a Actos Administrativos que constituyan resoluciones definitivas. |
| Autor(es): | Fabiola Mondragón Yáñez |
| Palabras clave: | Acto administrativo Causas de improcedencia jurisdicción contenciosa administrativa restringida Resolución definitiva Sobreseimiento |
| Área: | CIENCIAS SOCIALES |
| Fecha de publicación : | 26-mar-2025 |
| Editorial : | Universidad Autónoma de Querétaro |
| Páginas: | 1 recurso en línea (40 páginas) |
| Folio RI: | DEMAN-42246 |
| Facultad: | Facultad de Derecho |
| Programa académico: | Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal |
| Resumen: | La Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el Estado de Querétaro, nace en el Estado de Querétaro en el año de 1985, con la expedición de la primera Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, que crea el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como una institución pública que garantizara y equilibrara los actos emitidos por el Poder Público, estos son los llamados actos administrativos cuya conceptualización y definición se concibe como un acto unilateral, emitido por una autoridad en uso de sus facultades, que tienen por objeto, crear, otorgar, transmitir, modificar, revocar una obligación u otorgar un derecho, para la satisfacción del interés general. Esta primera Legislación, tuvo su primera reforma en el año 2003, con la expedición de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo, donde se plasma de forma precisa las causas de improcedencia y sobreseimiento respecto de los actos administrativos, cuya revisión se somete a la jurisdicción del Tribunal, siendo la última legislación en ésta materia la expedida el día 17 de Julio del año 2017, con una Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo y una nueva Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, que instituye la creación de un Tribunal Colegiado integrado por tres magistrados, y se inserta en el artículo 4 de la nueva Ley Orgánica en cita, la procedencia del Juicio Contencioso Administrativo, para aquellos actos administrativos que constituyan una resolución definitiva y enumera en específico algunos de ellos. La jurisdicción restringida, como lo llama en la resolución de amparo directo administrativo, el Magistrado resolutor, de la sentencia en estudio, deja de manifiesto que existe dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa, una restricción expresa derivada de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo y de la nueva Ley Orgánica de Justicia Administrativa, al derecho constitucional del gobernado que pretende obtener justicia administrativa en el Estado de Querétaro, toda vez que exige como requisito de procedibilidad que el acto administrativo que pretende anularse, constituya una resolución definitiva, lo cual puede resultar, como en el caso de la sentencia de amparo en estudio, que el juez administrativo de primera instancia, lleve a cabo bajo su arbitrio jurisdiccional en cada juicio ,una valoración discrecional respecto a que si el acto administrativo impugnado constituye la última voluntad de la administración pública, ya que de no ser así, procede declarar el sobreseimento, dejando al gobernado en un completo estado de indefensión, para salvaguar su esfera jurídica, mediante la aplicación de una Ley contenciosa administrativa, del irregular e ilegal ejercicio del poder público. |
| URI: | https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/11684 |
| Aparece en: | Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal |
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| DEMAN-42246.pdf | Jurisdicción Contenciosa Administrativa restringida a Actos Administrativos que constituyan resoluciones definitivas. | 588.72 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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