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Título : La Acción de Inconstitucionalidad: caso Querétaro, 2008.
Autor(es): Oscar Rangel González
Palabras clave: Estado federal
Poderes salvajes
Control constitucional
Acción de inconstitucionalidad
Supremacía constitucional
Área: CIENCIAS SOCIALES
Fecha de publicación : 18-jun-2024
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
Páginas: 1 recurso en línea (151 páginas)
Folio RI: DEDCN-32128
Facultad: Facultad de Derecho
Programa académico: Doctorado en Derecho
Resumen: Conforme a la Constitución Política de los Estados Mexicanos, México es un Estado Federal, de tal forma que coexisten dos órdenes de gobierno, el federal y el estatal, ambos con un poder constituyente permanente que expide su constitución. En los textos constitucionales se regula la correspondiente estructura orgánica de su orden de gobierno estableciendo en los dos ámbitos la división de poderes, a saber; ejecutivo, legislativo y judicial, denominados poderes constituidos. Las constituciones de las entidades federativas no pueden ir en contra de las disposiciones de la constitución general como norma suprema de nuestro sistema jurídico, pero de darse el caso, existen medios de control constitucional, como es la acción de inconstitucionalidad cuya competencia para conocer y resolver está dada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 31 de marzo de 2008, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el Decreto mediante el cual se reformó la Constitución Política del Estado de Querétaro, que a la postre fue objeto de acciones de inconstitucionalidad, la 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, cuya resolución y su entorno se analiza en este trabajo desde un enfoque positivista en el cual la actuación de los órganos públicos involucrados debe ceñirse justamente a la competencia que le es otorgada por la ley. En el caso en análisis el máximo órgano judicial del país se pronunció invalidando tres de las cuatro disposiciones a su consideración, por ser un asunto de su competencia, sin embargo, sin contar con atribuciones le dictó al órgano legislativo local la forma como deberían “leerse” dichas disposiciones convirtiéndose en el soberano judicial hobbesiano. El poder guarda un secreto que transforma a quienes lo ejercen, a veces para bien y otras para mal, por lo que es conveniente y necesario que el Estado regule con precisión los alcances de actuación de los órganos públicos, en el entendido que la autoridad sólo puede hacer aquello que expresamente le faculta la ley, pues ante la ausencia de límites y controles puede surgir lo que Luigi Ferrajoli denomina “los poderes salvajes”.
URI: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10787
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