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Título : Juicio abreviado: autoridad facultada para establecer la pena.
Autor(es): Blanca Alicia Basurto García
Palabras clave: Ciencias Sociales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Otras Especialidades Jurídicas
Fecha de publicación : 1-jun-2019
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
Facultad: Facultad de Derecho
Programa académico: Maestría en Derecho
Resumen: En el procedimiento abreviado previsto en el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se somete a debate la acreditación del delito ni la responsabilidad del acusado en su comisión, debido a la aceptación de éste a ser juzgado con base en los medios de convicción que sustentan la acusación; de ahí que dichos elementos no admiten contradicción en sede judicial, porque son resultado del convenio asumido por las partes para obtener una pena menos intensa de la que pudiera imponerse como consecuencia del procedimiento ordinario, que incluye al juicio oral. Por ello en este trabajo se resalta que la Autoridad Judicial únicamente debe revisar que las partes hayan cumplido los requisitos procesales para acceder a tal juicio y de establecer la existencia de un delito y la responsabilidad del acusado en orden a su comisión, dejando de lado las consideraciones jurídicas que con base en el artículo 21 Constitucional la lleven a establecer un grado de reproche y una penalidad, pues dicha facultad, en este procedimiento especial, le está reservada a la Fiscalía; circunstancia que aún no ha sido introyectada en el nuevos sistema jurídico penal.
URI: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10177
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