Descripción:
El presente trabajo pretende resolver el problema de la jurisprudencia de los Estados. Desde su enfoque hlstórico la jurisprudencia se origina en la Roma antigua con el Colegio de los Pontífices, y en Inglaterra se desarrolla a través de la doctrina del precedente. México adopta por primera vez la jurisprudencia en la Ley de Amparo de 1882, y se refuerza en definitiva en el Código de Procedimientos Civiles de 1908. Por naturaleza, por seguridad jurídica y como forma de auto respeto, los criterios legales que emplea todo juez en sus sentencias deben servir de precedente para casos posteriores, mientras no sean revocados por sus superiores. Originalmente, la jurisprudencia era el producto de la interpretación de leyes federales, pero, en el año de 1950 abarcó también leyes estatales. Esto, aunque necesario, viola el pacto federal establecido en el artículo 116 constitucional, pero no impide que los poderes judiciales de los Estados sienten jurisprudencia respecto de sus propias leyes; se les puede llamar criterios legales o simplemente jurisprudencia estatal. El Estado de Querétaro debe reformar su Constitución, su ley Orgánica del Poder Judicial, para que se le faculte al Tribunal Superior de Justicia a través del Pleno y Salas correspondientes de sentar jurisprudencia respecto de las leyes del propio Estado.