Descripción:
Están obligados al pago del Impuesto sobre Traslado de Dominio de inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en territorio del Estado de Querétaro, así como los derechos relacionados con los mismos. En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los notarios, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, así como en las ratificaciones de cualquier acto o contrato que implique traslación de dominio, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda al de la ubicación del inmueble de que se trate. Siendo el Notario el responsable de calcular el impuesto de traslado de dominio de los actos o contratos que causen dicho impuesto y que se formalicen ante él y los autorice. “El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la escritura pública.