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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 es_ES
dc.contributor Diana Jessica Gutiérrez Espinosa es_ES
dc.contributor Agustín Martínez Anaya es_ES
dc.contributor Alejandro Díaz Reyes es_ES
dc.contributor Celia Cecilia Guerra Urbiola es_ES
dc.contributor Oscar Ángel G. es_ES
dc.creator Martha Amparo Tondopó Rodríguez es_ES
dc.date 2019-02
dc.date.accessioned 2023-05-22T20:25:45Z
dc.date.available 2023-05-22T20:25:45Z
dc.date.issued 2019-02
dc.identifier.uri https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/8275
dc.description Los policías se rigen por sus propias leyes, debido a que la relación que sostienen con las corporaciones a las que pertenecen es administrativa; lo anterior, de acuerdo con el artículo 123 Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el caso del estado de Querétaro, las leyes locales que les son aplicables no prevén que éstos tengan derecho al pago de horas extras. En el presente trabajo se analiza lo resuelto por un Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con motivo de una demanda de garantías interpuesta por un policía perteneciente a la corporación policial del Municipio de Querétaro, en donde se le niega el amparo, confirmándose la sentencia dictada por la Juez Segundo Administrativo en Querétaro, en el sentido de determinar improcedente su pretensión consistente en el pago de horas extras, bajo el argumento de que si bien la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro contempla esta prestación, también lo es que no cobra aplicación en el caso en particular, debido a que por la naturaleza de su relación, no les son aplicables leyes en materia laboral. Sin embargo, no se comparte del todo dicho criterio, toda vez que la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, en su artículo 127, fracción I, señala que uno de los derechos de los policías, es el percibir la remuneración que determine el presupuesto de egresos correspondiente, y demás prestaciones de carácter económico que se destinen en favor de los servidores públicos estatales y municipales. Finalmente y con el propósito de proteger los derechos de los policías, se considera necesario que de manera urgente se reformen las legislaciones que les rigen, a efecto de lograr una armonización entre ellas y la Carta Magna, y así, en un plano de igualdad con el resto de los servidores públicos del Estado, establecer con claridad sus derechos y obligaciones inherentes a su encargo pero sobre todo, las prestaciones que deben retribuírseles con motivo de sus actividades, mismas que de manera alguna podrán ser inferiores a las percibidas por los servidores públicos del Estado de Querétaro. es_ES
dc.publisher Facultad de Derecho es_ES
dc.relation.requires Si es_ES
dc.rights Acceso Abierto es_ES
dc.subject HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA es_ES
dc.subject CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO es_ES
dc.subject Horas extras es_ES
dc.subject policías es_ES
dc.subject relación administrativa es_ES
dc.title Horas extras, es procedente la remuneración de dicho concepto a elementos de las corporaciones policiales es_ES
dc.type Tesis de maestría es_ES
dc.creator.tid CURP es_ES
dc.creator.identificador NA es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.contributor.role Asesor de tesis es_ES
dc.contributor.role Asesor de tesis es_ES
dc.contributor.role Asesor de tesis es_ES
dc.contributor.role Asesor de tesis es_ES
dc.degree.name Maestría en Derecho es_ES
dc.degree.department Facultad de Derecho es_ES
dc.degree.level Maestría es_ES


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