Descripción:
En este estudio se considera uno de los aspectos básicos del nuevo sistema de justicia es el tema de la prueba pericial regida bajo los principios rectores establecidos en el artículo 20 constitucional, toda vez que son las directrices que guían el desarrollo de las audiencias, es decir la publicidad, inmediación, concentración, continuidad y contradicción, por lo que el tema del presente trabajo tiene una relación inmediata con la contradicción. Nos referimos a la prueba pericial en el sistema acusatorio adversarial porque el tema de la prueba pericial tiene relación directa con el principio de contradicción, ya que entendido en su concepto más amplio indica que las partes tengan la posibilidad de confrontar sus pruebas en la audiencia. Su finalidad es sostener cada una su respectiva teoría del caso, y además no se pierde de vista que existe un órgano técnico quien tiene la carga de la prueba. Por lo tanto, la defensa debe desvirtuar y debatir las pruebas que sostienen el ejercicio de la acción penal. De esa manera; sólo se puede concebir este principio de contradicción cuando las partes están en aptitud de confrontar probatoriamente el interés que representan en sus actuaciones. De esta manera, la prueba pericial cobra importancia fundamental en las decisiones del tribunal, debido a que dentro del litigio existen hechos a demostrar que escapan de las pruebas tradicionales para empoderarse de los avances tecnológicos y científicos, siendo justificable pues nos permiten conocer cosas que en su momento eran impensables para el conocimiento ordinario, como la cibernética, la prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico, es un ácido que contiene las instrucciones genéticas usadas en el desarrollo), las fisiologías del cuerpo humano, la reproducción de un hecho pasado gravado en audio y video, etc. En esta tesitura, se hace necesario analizar aspectos de fondo de las pericias y su desahogo ante los tribunales con base a las disposiciones normativas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues es innegable que el juzgador dará la razón a la parte procesal del drama penal que logre el convencimiento judicial, bien como acusación o defensa. De manera particular trataremos aquellos aspectos que son propios de su desahogo forense, así como de las incidencias que en su caso les podría afectar para su valoración por el juzgador y algunos tópicos relacionados con dicha temática.